¿Conoces cómo clasificar estos caramelos de dulce de leche?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEES LEITE”, presenta las siguientes características:

Descripción

Caramelo masticable.

 

 

Ingredientes

Jarabe de glucosa, azúcar, leche condensada, aceite de semilla de palmiste hidrogenado, manteca, sal, emulsionantes: mono y diglicéridos de ácidos grasos y lecitina de soya, aromatizante artificial.

Uso

Consumo humano.

Forma de presentación

Bolsas de 24 unidades de 130 g c/u.

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 17, la partida 17.04 comprende a los artículos de confitería sin cacao. De acuerdo con los alcances que brindan las Notas Explicativas de la partida 17.04, están comprendidas las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato, entre ellas se puede citar a los caramelos.

En el presente caso, el producto es un caramelo masticable a base jarabe de glucosa, azúcar, leche condensada, aceite de semilla de palmiste hidrogenado, manteca, sal, emulsionantes: mono y diglicéridos de ácidos grasos y lecitina de soya, aromatizante artificial, por lo que en aplicación de la RGI 1, se clasifica en la partida 17.04;

La partida 17.04 tiene las siguientes aperturas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías las cuales según la RGI 6 se debe comparar

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10

- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

1704.10.10.00

- - Recubiertos de azúcar

1704.10.90.00

Las demás

1704.90

- Los demás:

1704.90.10.00

- - Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.00

-- Los demás

 

En consideración a la RGI 6 se procede a clasificar a los caramelos de dulce de leche a nivel de subpartida. La subpartida SA 1704.90 corresponde a los demás artículos de confitería excepto los chicles y demás gomas de mascar, los caramelos de dulce de leche al tratarse de un caramelo a base de azúcar permanecen en la citada subpartida. A nivel NANDINA, la subpartida 1704.90.10 comprende a los bombones, caramelos, confites y pastillas, a nivel nacional no hay apertura de la citada subpartida. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEESLEITE”, siendo un caramelo a base de azúcar, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1704.90.10.00

Notas Explicativas de la partida 15.04:

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEES LEITE”, caramelo a base de azúcar, en la subpartida 90.10.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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