¿Conoces cómo clasificar este Mezcla de maní, maíz, marañón, almendras & arándanos?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “Mezcla de maní, maíz, marañón, almendras & arándanos”, presenta las siguientes características:

Descripción

Mezcla de Café con Mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado, maní con ajonjolí

 

Ingredientes

 

-       Maní salado: 22.0%

-       Maní recubierto con chocolate*: 20.0%

-       Arándanos deshidratados: 15.0%

-       Maíz tostado: 15.0%

-       Maní crocante: 10.0%

-       Almendras: 8.0%

-       Maní confitado: 5.0%

-       Maní con ajonjolí: 5.0%

Uso

Para consumo humano

Presentación

Bolsa de 40 gramos y 170 gramos

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV  del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), el Capítulo 20 comprende, entre otros, las preparaciones de frutas u otros frutos o demás partes de plantas. La partida 20.08 incluye, entre otros, las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Según los alcances que brindan las Notas Explicativas en la partida 20.08 están comprendidos las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo. En ese sentido, se debe analizar si el producto podría estar comprendido en otras partidas

Que, el Capítulo 18 comprende el cacao y sus preparaciones. La partida 18.06 incluye el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. La Nota 2 del Capítulo 18 indica que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao. Según la partida 18.06, el chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao (que frecuentemente se reemplaza por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales)

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones generales de este Capítulo

El Producto es una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí. En este punto se debe analizar que el maní recubierto con chocolate que contiene, entre otros ingredientes, cocoa en polvo, es considerado un artículo de confitería con cacao. En ese sentido, El Producto es una preparación alimenticia que contiene cacao, que se clasifica en la partida 18.06

En consideración a la 6 RGI , se procede a clasificar a El Producto a nivel de subpartida:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

La apertura SA 1806.90 incluye las preparaciones alimenticias en bloques, tabletas o barras, con un contenido inferior a 2 kg, que no estén presentados en forma de bloques, tabletas o barras. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MIX MANI, MAIZ, MARAÑON, ALMENDRAS & ARANDANOS”, una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1806.90.00.00.

10973572672?profile=RESIZE_584x

10973572680?profile=RESIZE_710x

Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “MEZCLA MANI, MAIZ, MARAÑON, ALMENDRAS & ARANDANOS”, una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí, en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales