¿Conoces cómo clasificar este Mezcla de Café con Cacao y Extracto de Ganoderma?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “ZHI MOCHA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Mezcla de Café con Cacao y Extracto de Ganoderma Incidumen polvo

 

Ingredientes

 

-       Crema no láctea 36.8%

-       Azúcar 33%

-       Leche en polvo (desnatada) 9.1%

-       Extracto de malta (cebada) 9.1%

-       Café instantáneo en polvo 7.4%

-       Cocoa en polvo (Granos de cacao 98%)2.6%

-       Extracto de ganoderma (ganoderma lucidum)2%

Uso

Bebida instantánea refrescos deshidratados para consumo humano

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

El producto, al ser una preparación alimenticia que contiene leche, café y cacao en polvo, es susceptible de estar comprendido en las partidas 18.06, 19.01 y 21.01. En ese sentido, se analizará el alcance de las referidas partidas con el fin de determinar aquella que comprende a el producto.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 19, la partida 19.01 comprende, entre otros, a las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las Notas Explicativas de la partida 19.01 señalan que esta partida comprende a las preparaciones en polvo para usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

El producto, tiene en su composición un 36.8% en peso de crema no láctea (sustancia destinada a sustituir la leche o la crema como aditivo para el café, té, chocolate u otras bebidas), valor muy por encima del % en peso de la leche (9.1%). En tal sentido, la leche no es el ingrediente principal en El Producto, y este no es una preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01 a 04.04 (productos lácteos), descartándose su clasificación en la partida 19.01.

El Capítulo 18 comprende al cacao y sus preparaciones. Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos e las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida19.05).

La partida 18.06 comprende, entre otros, a las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de ciertas preparaciones citadas en la Nota 1 del Capítulo 18, las cuales han sido detalladas en el párrafo anterior, al ser una preparación alimenticia que contiene café es susceptible de estar clasificado en la partida 21.01. Sin embargo, este también contiene cacao en polvo, por consiguiente, es considerado una preparación alimenticia que contiene cacao del Capítulo 18, desde el punto de vista de la Nomenclatura Arancelaria, y se clasifica en la partida 18.06 en aplicación de la RG1

En virtud a lo establecido por la RGI 613, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, presentado en stick pack (21 gramos) y bolsas14(20 stick packs), le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00, la subpartida comprende aquellas preparaciones alimenticias que contienen cacao, excepto aquellas que se presenten en bloques, tabletas o barras y en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg.

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente " ZHI MOCHA ", preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, presentado en stick pack (21 gramos) y bolsas (20 stick packs), en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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