Según la información recuperada producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, presenta las siguientes características:
Descripción | Producto formulado con la mezcla de aceite de origen animal, aceite de origen vegetal y aditivos (antioxidante BHT con el objetivo de aumentar la estabilidad oxidativa del producto). |
Insumos | Aceite de ave (pollo, pavo), aceite vegetal (Soya, canola, maravilla) y aditivos (antioxidantes). |
Uso | Alimentación animal |
Presentación | A granel |
Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:
- RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
- RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capítulo 23, la partida 23.09 comprende a las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
La Nota 1 del referido Capítulo indica que se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Según la información remitida, en el proceso de elaboración de El Producto, se conservan las características esenciales de los aceites utilizados; en tal sentido, se excluye de la partida 23.09 en aplicación de la RGI 1 (Nota 1 del Capítulo 23).
En la Sección III del SA, Capítulo 15, la partida 15.17 comprende, entre otros, a las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.
Las Notas Explicativas de la partida 15.17 señalan que “Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo… Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas: … 3) de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez”. En tal sentido, corresponde clasificar el producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, mezcla de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, en la partida 15.17
En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 15.17 presenta la siguiente estructura arancelaria:
15.17 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios ysus fracciones, de la partida 15.16 |
1517.10.00.00 | - Margarina, excepto la margarina líquida |
1517.90.00.00 | - Los demás |
El producto, según la información remitida, al ser una mezcla de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, le corresponde clasificarse en la subpartida del SA 1517.90 y al no existir desdoblamientos a nivel del SA, NANDINA, ni nacional, se clasifica en la subpartida nacional 1517.90.00.00
Conclusión:
- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, mezcla (preparación no alimenticia) de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, en la subpartida nacional 1517.90.00.00
Recomendación:
- Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.
Recuperado:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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