¿Conoces cómo clasificar esta salsa de sabor a chocolate y avellana?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “SALSA DULCE SABOR ACHOCOLATE Y AVELLANA”, presenta las siguientes características:

 

Descripción

Preparación utilizada como acompañante de churros, sin embargo, este pude ser usada como acompañamiento de otros postres como crepes, wafler, entre otros.

 

Composición

 

-       Azúcar 30-40%

-       Agua 30-40%

-       Grasa vegetal 5-9%

-       Aceite vegetal 5-8%

-       Cocoa 4-6%

-       Leche en polvo 2-6%

-       Reguladores de acidez<0.5%

-       Emulsificantes < 5%

-       Sabores artificiales (avellana, vainilla) <3%

-       Sal <3%

-       Sustancias conservadoras <2%

Características fisicoquímicas

-       Bostwick (cm en 30 seg) 16-21

-       Grados Brix 61.5-66.5

Uso

Consumir directamente ó para acompañar preparaciones.

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 18 , la partida 18.06 comprende, entre otros, a las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de ciertas preparaciones citadas en la Nota 1 del Capítulo 18.

Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  • Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  • Del chocolate blanco (partida 17.04).
  • De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  • De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  • De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida19.05).
  • De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  • De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  • De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).

Según la información remitida, es una preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa) y no se encuentra comprendido en la lista de productos de la Nota 1 del Capítulo 18, por consiguiente, se clasifica en la partida 18.06 en aplicación de la RG1.

En virtud a lo establecido por la RGI 6, se clasifica a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

La subpartida del Sistema Armonizado SA 1806.90 comprende aquellas preparaciones alimenticias que contienen cacao, excepto aquellas que se presenten en bloques, tabletas o barras y en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg.

Al ser una preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa), utilizado para consumir directamente o para acompañar preparaciones, le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 18.06:

 El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  • El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  • Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “SALSA DULCE SABOR A CHOCOLATE Y AVELLANA”, preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa), utilizado para consumir directamente o para acompañar preparaciones, en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

 

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