¿Conoces a la segunda ave más grande del mundo? Vamos a clasificarla.

Descripción de la mercancía:

El emú común o simplemente emú es la única especie de su familia que queda viva. Antes de la colonización europea en Australia existía otra especie, Dromaius baudinianus, así como otras subespecies del emú común que ahora están extintas. Es el ave más grande de Australia y la segunda ave más grande después del avestruz. Pertenece al grupo de las ratites, que se caracterizan por su habilidad al correr y por no volar. Es el ave más grande de Australia y la segunda ave más grande después del avestruz.

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.33.00.00: - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO
  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD PREVIO EMBARQUE

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería)

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feriasimilares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “emú” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.33.00.00: - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

Al clasificar un ave arancelariamente, se asigna un código arancelario específico que indica su clasificación dentro del sistema arancelario. Esta clasificación determina los impuestos y aranceles que se deben aplicar a la importación o exportación del ave. Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el ave. Esto puede afectar el costo final del ave y tener un impacto en el comercio internacional de aves.

Recomendaciones

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación del ave. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio del ave.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

De Redacción, E. (2022, 17 octubre). Emú. bioenciclopedia.com. https://www.bioenciclopedia.com/emu-536.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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