Clasificación Arancelaria de Goma Arábiga 1301.20.00.00

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INTRODUCCIÓN

La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. La goma arábiga se conoce y utiliza desde hace siglos en la alimentación como gelificante o solidificante de alimentos.

Se obtiene de árboles de la familia de las acacias que literalmente exudan esta especie de resina de unas grietas que se abren en sus troncos. Esta goma en forma de lágrimas es recogida y luego pulverizada antes de ser comercializada.

La goma arábiga tiene diversos usos alimentarios entre los que destacan su cualidad como espesante. Es completamente soluble en agua caliente y admite muy altas concentraciones de goma que producen como es de esperar mezclas altamente elásticas.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección II, CAPITULO 13, Partida 13.01, se encuentran clasificadas los “Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.”

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Información Arancelaria

SECCIÓN II

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

PARTIDA 13.01

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

SUBPARTIDA 1301.20.00.00

Goma Arábiga.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Goma Arábiga”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección II, Capitulo 13, partida 13.01, subpartida arancelaria - 1301.20.00.00 – Goma arábiga.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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