Clasificación Arancelaria de Aceite de Oliva Virgen 1509.10.00.00

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INTRODUCCIÓN

Aceite de oliva obtenido de aceitunas sanas y en su óptima maduración a través de un sistema de extracción adecuado y conservado con las garantías pertinentes siempre es aceite de oliva virgen extra y estará completamente libre de defectos. Su acidez máxima es de un 0,8%, aunque cuanto más baja sea, mayor calidad ofrecerá el producto.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.09, se encuentran clasificadas los “Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.”

Notas

La presente partida comprende:

A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.09

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1509.10.00.00

Virgen.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 10%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 0%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

Importación a consumo.  

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Oliva”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capítulo 15, partida 15.09, subpartida arancelaria - 1509.10.00.00 –Virgen.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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