Clasificación Arancelaria de Aceite de Girasol 1512.11.10.00

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INTRODUCCIÓN

El aceite de girasol o aceite de maravilla es un aceite de origen vegetal que se extrae del prensado de las semillas del capítulo de la planta de girasol, también llamado chimalate, jáquima, maravilla, mirasol, tlapololote, maíz de teja.

En las variedades tradicionales, el aceite de girasol obtenido tiene, en promedio, un 10 % de ácidos grasos saturados y un 90% de insaturados. De estos últimos los más frecuentes son el ácido oleico (14-39%) y el acido linoléico (48-74%).

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.12, se encuentran clasificadas los “aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.”

Notas

A) Aceite de girasol.

Este aceite, procedente de la semilla de girasol común (Helianthus annuus), es de color amarillo dorado claro. Se utiliza para el aderezo de ensaladas y participa en la composición de la margarina o sucedáneos de manteca de cerdo. Posee propiedades semisecantes que le hacen muy útil en la industria de pinturas o barnices.

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.12

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, Incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1512.11.10.00

1512.11 - - Aceites en bruto:

1512.11.10.00 - - - De girasol

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 0%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 20%

Porcentaje techo consolidado SAFP: 31.5%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Girasol”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.12, subpartida arancelaria - 1512.11.10.00 - - - De girasol.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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