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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La tela Habutai, originaria de Japón, se destaca por su exquisita combinación de suavidad y elegancia. Confeccionada con hilos finos y tejida con precisión, esta tela sedosa presenta una superficie lisa y un peso delicado, ofreciendo una experiencia táctil sumamente agradable. Su tejido tupido proporciona una caída fluida, lo que la convierte en una elección perfecta para prendas que requieren movimiento y gracia.

 

La Habutai es apreciada por su versatilidad y se utiliza comúnmente en la confección de prendas de alta costura, como blusas, vestidos y bufandas. Su capacidad para realzar la elegancia y la feminidad la convierte en una opción preferida para quienes buscan una combinación única de confort y sofisticación. Además, su amplia gama de colores y patrones permite una expresión creativa ilimitada en el mundo de la moda.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

REGLA 4

Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.

 

 

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XI

ATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50

Seda

Partida 50.07

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida 5007.90.00.00

Los demás tejidos

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

5007.90 – Los demás tejidos.

 El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

 Entre ellos, se pueden citar:

  1. Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  2. Los crespones (crepés).
  3. Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  4. Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

 

NOTAS DE SECCIÓN

2.- A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

3.- A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

  1. de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
  2. de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
  3. de cáñamo o lino:
    1. pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
    2. sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
  4. de coco, de tres o más cabos;
  5. de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
  6. reforzados con hilos de metal.

9.- Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termo soldado.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

 

No tiene medidas de restricción y prohibición.

 

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria precisa de la tela Habutai es esencial para reconocer y valorar sus cualidades únicas en el comercio internacional. Esta tela, con su suavidad, elegancia y versatilidad, representa un activo valioso en la industria textil. Una correcta clasificación facilita la gestión aduanera y promueve una cadena de suministro eficiente.

 

RECOMENDACIÓN:

Se insta a los actores de la industria textil, desde diseñadores hasta fabricantes, a utilizar y comunicar de manera efectiva la clasificación arancelaria de la tela Habutai. Esto no solo simplifica los procesos logísticos y aduaneros, sino que también brinda transparencia al consumidor final. La adecuada identificación y descripción de esta tela en productos contribuye a construir confianza y satisfacción en los consumidores, fortaleciendo su posición en el mercado.

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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