DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Ventanas de aluminio de marco delgado que ofrecen gran resistencia y durabilidad con mínimo mantenimiento. Su diseño liviano y esbelto maximiza la entrada de luz natural a la vez que contribuye a la eficiencia energética del hogar. Disponibles en una amplia variedad de colores, acabados y configuraciones para satisfacer diversos estilos arquitectónicos.

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Fotografía tomada de Ventanas San Miguel

 

Detalles de las ventanas de aluminio:

  • El aluminio es 100% reciclable. Usar aluminio y reciclarlo requiere sólo el 5% de la energía utilizada en su fabricación. Resultando en una menor huella de carbono, que a su vez es mejor para el medio ambiente.
  • El aluminio es flexible y puede ser moldeado y personalizado de acuerdo con las especificaciones del constructor fácilmente en comparación con otros materiales.
  • El aluminio es resistente a la corrosión y no requiere mucho mantenimiento.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ventas de aluminio son fabricadas a base de aluminio aleado por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.10

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por:

           a) Aluminio sin alear

           b) Aleaciones de aluminio: las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

  • el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
  • el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota explicativa del capítulo 76

Para aumentar las propiedades mecánicas del aluminio, que cuando es puro, le falta dureza y tenacidad, se alea con otros elementos (metálicos o no), tales como: el cobre, el magnesio, silicio, zinc o manganeso. Se puede aumentar la dureza de determinadas aleaciones por tratamiento de envejecimiento, que puede ir seguido de un templado.

Las principales aleaciones de aluminio comprendidas en este Capítulo de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:

1) Aleación aluminio-cobre con bajo contenido de cobre.

2) Aleación aluminio-zinc-cobre.

3) Aleación aluminio-silicio: alpax y silumín.

4) Aleación aluminio-manganeso-magnesio.

5) Aleación aluminio-magnesio-silicio: almelec y aldrey.

6) Aleación aluminio-cobre-magnesio-manganeso: duraluminio.

7) Aleación aluminio-magnesio: magnalio.

8) Aleación aluminio-manganeso.

9) Aleación aluminio-zinc-magnesio.

Además de los componentes normales que las caracterizan, la mayor parte de estas aleaciones contienen a veces pequeñas cantidades de otros elementos añadidos (por ejemplo: hierro, níquel o cromo); en general, se expiden con denominaciones comerciales variables según los países.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.04

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

Subpartida 7610.10.00.00

- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

$0.0

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

NIN

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las ventas de aluminio se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7610.10.00.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%.

Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto solo tiene una prohibición en todos los regímenes para la R. P. D de Corea con documentos de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.

 

REFERENCIAS:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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