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Descripción

     Un gel de ducha es un producto de higiene de la piel cuya finalidad es limpiarla y para ello, los geles tradicionales incorporan jabón, cuya propiedad principal es disolver la grasa y eliminarla. Además los jabones contienen sustancias alcalinas que alteran el ph de la piel, que es ácido y es esta acidez la que confiere a la piel su función de barrera frente a las agresiones externas. De esta forma, si aplicamos un gel con jabón sobre una piel sensible, especialmente seca o atópica, estamos eliminando o agrediendo el manto lipídico y ácido protector de la piel y por tanto, empeorando esa sensibilidad y sequedad.

     Para contrarrestar estos efectos, muchos geles incorporan hoy en día aceites con propiedades emolientes como la glicerina, o aceites vegetales como el de jojoba, el aceite de argán, etc.

Regla General Interpretativa

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG3: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Notas de Partida

  1. b) Las preparaciones para perfumería, tocador o cosmética, comprendidas en las partidas 33.03 a 33.07. Nota 2 de la Sección. La Nota 2 de la Sección dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, se clasifican en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, deben clasificarse en dicha partida, aunque puedan responder a las especificaciones de otras partidas de la Nomenclatura. Así, por ejemplo, el azufre acondicionado para la venta al por menor con fines terapéuticos se clasifica en la partida 30.04 y no en las partidas 25.03 o 28.02, del mismo modo que la dextrina acondicionada para la venta al por menor como cola se clasifica en la partida 35.06 y no en la partida 35.05.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
  4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Posición Arancelaria

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  • SECCION: VI
    Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  • CAPITULO: 33
    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • PARTIDA:  33.07
    Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
  • SUBPARTIDA: 3307.30.00.00
    - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño

Tributos

     Esta mercancía paga los siguientes tributos (en el caso del advalorem, este está vigente hasta el 31 de julio de 2021 ya que esta subpartida es parte de la Reforma Arancelaria No. 009-2021 en la que se elimina los aranceles de 667 productos): 

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 Restricciones

    Esta mercancía requiere la presentación de un Documento de Control Previo (DCP) emitido por el Ministerio de Salud Pública, para el régimen 10 (Importación a Consumo). Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. 

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Conclusiones

     Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su uso o función ya que en base a ello se lo clasifica en una u otra subpartida, tomando en cuenta los diferentes componentes son fundamentales ya que l estar relacionados con los aromas y la permumefía es determinante l lectura de las notas explicativas. Adicionalmente, su uso o destino y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se continuó con la clasificación.

Recomendaciones

     Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, así como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.

Fuentes

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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