Conoce la clasificación arancelaria de una boya luminosa

Descripción y características del producto

Son elementos flotantes usados como baliza, situados en un río o en el mar que pueden tener diversas finalidades, principalmente para la orientación de las embarcaciones y señalización de objetos sumergidos, además sirven para advertir sobre un eventual peligro o riesgo al emitir señales luminosas.

Altura (mm): 350

Anchura (mm): 120

Alimentación con 4 pilas LR20 de 1,5 V para la linterna.

Boya con encendido automático y fuente de luz LED.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

8907.90 Los demás.

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 89.07 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVII, donde se clasifican “MATERIAL DE TRANSPORTE”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89, donde se contienen “Barcos y demás artefactos flotantes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 89.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 8907.90.10.00, correspondiente a - - Boyas luminosas”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Boya luminosa”, que es un elemento flotante usado como baliza para advertir sobre un eventual peligro o riesgo al emitir señales luminosas, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 89 en la partida arancelaria 89.07, subpartida “8907.90.10.00 - - Boyas luminosas”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 10%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar, tal es el caso de las boyas cuya característica principal es que son luminosas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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