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Introducción

Un sillón dental es una pieza fundamental dentro de la clínica dental que tiene el objetivo de facilitar el trabajo al equipo profesional y proporcionar la mayor comodidad al paciente. Disponer de una unidad dental adecuada es primordial para ofrecer una buena calidad en todos los tratamientos odontológicos. Formado por un asiento, cabezal, reposabrazos y respaldo, el pedal: sirve para activar la rotación de los diferentes instrumentos, por ejemplo, activar el circuito de agua y regular el sillón.

Descripción

Equipo dental con platina amplia de hasta 5 instrumentos colgantes

  • Salivadera y portavaso rotable
  • Platina para asistente con jeringa triple y succión de alta y baja con panel de control
  • Foco dental led con sensor y banqueta para el dentista

Incluye turbina push button, triple spray supertorque con luz led con generador de acople borden de 2 orificios.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  • Regla 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  • Regla 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Partida

  1. Este Capítulo no comprende:
    • Los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63
    • Los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09)
    • Los artículos del Capítulo 71
    • Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03.
    • Los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52.
    • Los aparatos de alumbrado del Capítulo 85
    • Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
    • Los artículos de la partida 87.14
    • Los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18).
    • Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería).
    • Los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
    • Los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
  2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  • Los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
  • Los asientos y camas.
  • Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  • Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

Nota Explicativa de Partida

94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLINICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS.

9402.10 – Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.

 9402.90 – Los demás.

A.- MOBILIARIO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA

 Este grupo comprende:

  • Las mesas de operaciones para cirugía general y para especialidades quirúrgicas, que permiten colocar al paciente en las posiciones apropiadas a las diferentes intervenciones, mediante inclinación, rotación, elevación, etc., de la mesa.
  • Las mesas especiales para cirugía ortopédica, que permiten las intervenciones complicadas en las extremidades inferiores y superiores, caderas, hombros, columna vertebral, etc.
  • Las mesas de operaciones para animales, de vivisección y similares, frecuentemente combinadas con aparatos de sujeción.
  • Las mesas, mesas-camas y similares para reconocimientos clínicos y tratamientos médicos, masajes, etc., así como las camas operatorias y los asientos para reconocimientos y operaciones obstétrico-ginecológicas, de urología, cistoscopia y otorrinolaringología.
  • Los asientos especiales para médicos.
  • Las camas para partos, cuya parte inferior está generalmente equipada con una cubeta que se desliza bajo la parte superior.
  • Las camas mecánicas, que permiten levantar a los heridos o enfermos sin sacudidas y prestarles cuidados higiénicos sin necesidad de moverlos.
  • Las camas de somier articulado, especialmente empleadas para el tratamiento terapéutico de la tuberculosis pulmonar y de otras enfermedades.
  • Las camas combinadas con aparatos para fracturas, luxaciones y lesiones articulares de las extremidades, del pecho, etc.

 Los aparatos de esta clase que están simplemente adaptados, pero no fijos a las camas, corresponden, sin embargo, a la partida 90.21; las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.

  • Las camillas, parihuelas y camillas con ruedas para el transporte de los enfermos en el interior de los hospitales, clínicas, etc. Se excluyen de aquí, sin embargo, los carritos para enfermos (Capítulo 87).
  • Las mesitas, mesas-armario y artículos similares, rodantes, de los tipos especialmente utilizados para instrumental, apósitos y demás material médico-quirúrgico, así como para material de anestesia; las mesitas rodantes, con lavabo para desinfección; los lavabos especiales para desinfección, los recipientes para apósitos esterilizados, de apertura automática, montados sobre un soporte generalmente rodante, así como las cajas, incluso con ruedas, para los apósitos usados; los portafrascos, portairrigadores y artículos similares, incluso con ruedecillas pivotantes; los armarios o vitrinas especiales para instrumental y apósitos.
  • Los sillones de dentista (incluidos los sillones-cama para anestesia) que no lleven incorporados aparatos de odontología de la partida 90.18 con dispositivo, frecuentemente un sistema telescópico, que permita concurrentemente la elevación, la inclinación y, a veces, la rotación sobre la columna central, incluso equipados con otros dispositivos (aparatos de alumbrado, por ejemplo).

Los sillones de dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras-fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.  De esto se deduce que, para que se clasifiquen aquí los muebles de esta clase deben ser de los tipos especialmente diseñados para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, lo que excluye los muebles de uso general que no tengan estas características.

Descripción Arancelaria

Sección:  XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo: 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida: 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

Subpartida:

9402.10.10.00 - - Sillones de dentista

Requisitos Arancelarios y Paraarancelarios

Tributos Vigentes

  • Ad Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Medidas de Restricción y Prohibición

  • Prohibición de ingreso al país proveniente de la República Popular Democrática de Corea.

Conclusiones

La unidad dental es un conjunto de elementos odontológicos sobre los que el dentista y los higienistas trabajan. Se trata de una pieza fundamental dentro de la clínica dental que tiene el objetivo de facilitar el trabajo al equipo profesional y proporcionar la mayor comodidad al paciente.

La unidad dental está compuesta por diferentes partes, como el sillón, el respaldo, el cabezal, la bandeja porta instrumentos, la jeringa, la manguera y el pedal, entre otros. A continuación, procederemos a explicarte al detalle cada una de las partes de la unidad dental.

El sillón dental debe ser ergonómico para facilitar el trabajo entre el equipo de profesionales y permitir varias posiciones para adaptarlo a cada tratamiento, necesidad y paciente. A su vez, debe ofrecer la mayor comodidad posible para la persona intervenida.

Por tal motivo podemos determinar junto con las reglas generales, que la posición arancelaria a la cual pertenece un sillón dental es 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista

Recomendaciones

Es necesario tener en consideración cuáles son las características de nuestro producto, cuales, con sus componentes, sus características y su uso, para una correcta clasificación, ya que esto nos permitirá tener una noción más clara de cómo determinar la posición arancelaria a la cual corresponde el producto del cual estemos realizando su clasificación arancelaria. De igual manera es importante clasificar correctamente los productos debido a que esto puede llegar a afectar directamente el costo del producto. Una clasificación inexacta puede generar aranceles incorrectos, sanciones comerciales, retrasos en la aduana y otros problemas relacionados con la regulación del comercio.

Por lo tanto, clasificar de manera correcta es fundamental para garantizar que los productos no incurran en multas o sanciones. Una clasificación precisa puede ayudar al importador o exportador a aprovechar los acuerdos comerciales preferenciales y otros beneficios arancelarios.

Webgrafía

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina     

 

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