El huevo de avestruz es considerado como uno de los mas grandes huevos procedentes de aves y para el consumo en la actualidad, estos equivalen a 20/24 huevos de gallina, su peso oscila entre 1 y 2 kilogramos y el diámetro que alcanza es de 15 a 20 cm, además de su gran tamaño y su particular color blanco, son muy similares a un huevo de gallina, no hay nada singular en ello, en este caso esta destinado para el consumo humano.
Reglas Generales de interpretación
RGI N°1.
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Posición arancelaria
Capítulo 4. “Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte”
Partida 04.07. “Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o
cocidos.”
Subpartida. 0407.21.90 ---Los demás
Documentos necesarios para importación.
-Permiso Zoosanitario de Importación
-Documento de Destinación Aduanera
Información Arancelaria
Arancel Advalorem: 30%
Antidumping: 0%
Fodinfa: 0.5%
Arancel Específico: 0%
IVA: 12%
ICE: 0%
Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0407.21.90
Notas Explicativas
“Esta partida comprende los huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos (incluidos los huevos para incubar), conservados o cocidos. “
N.E. Párrafo 2. Pág 30. Tomo I. Sexta edición.
CONCLUSION
En función del análisis realizado a la ficha técnica del comerciante Casa ostrica, se concluye tras la aplicación de las reglas generales interpretativas (Uno y seis), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre HUEVO DE AVESTRUZ FRESCO, en su presentación de 1,6 Kg y con su color blanco, destinada para el consumo humano dentro del arancel del Ecuador (Sexta enmienda), en la partida arancelaria 04.07, subpartida 0407.29.90 ---Los demás
RECOMENDACIÓN
En cuanto a la clasificación general de la partida se debe considera que si bien esta partida se ajusta a la demanda internacional, se debería incurrir en una partida específica con relación a productos de origen exótico, ya que si bien estos productos no tienen un gran volumen de comercio es de importancia que se vele por la conservación y la preservación de este tipo de productos sobre todo poder otorgar protección al origen de este tipo de mercancías.
Fuentes
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
https://gastronomiaycia.republica.com/2010/11/30/huevo-de-avestruz/
https://ddd.uab.cat/pub/selavi/selavi_a1995m6v37n6/selavi_a1995m6v37n6p369.pdf
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