Los asientos de bebe sirven para resguardar al infante; Estos se instalan siempre mirando hacia la parte trasera del vehículo, y son adecuados para bebés de 16 a 18 kilos de peso (35 a 40 libras) y 81 a 89 centímetros de altura (32 a 35 pulgadas). Este tipo de asientos transporta cómodamente a los bebés hasta que tienen aproximadamente un año.
Regla General Interpretativa
- RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente: Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles).
Nota de Subpartida
Esta subpartida también comprende los asientos de seguridad destinados al transporte de bebés y niños en los automóviles u otros medios de transporte. Son separables y se sujetan a los asientos de los vehículos por medio del cinturón de seguridad y una correa de fijación.
Posición Arancelaria
- SECCION: XX
Mercancías y productos diversos - CAPITULO: 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas - PARTIDA: 94.01
Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes - SUBPARTIDA: 9401.80.00.00
- Los demás asientos
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
Restricciones
Para esta mercancía se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
Conclusiones
Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y la utilización de los materiales correctos para el efecto) y el segmento al que está dirigido ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre otros detalles adicionales de composición.
Recomendaciones
Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.
Fuentes
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor
Karen Nicole Tandazo Reyes
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