Es un dispositivo en formato de tarjeta de memoria para dispositivos portátiles, por ejemplo: cámaras digitales(fotográficas o videograbadoras), teléfonos móviles, computadoras portátiles y videoconsolas (de sobremesa y portátiles), Tabletas y entre muchos otros. Inicialmente compitió y coexistió con otros formatos, y actualmente es uno de los formatos más comunes y utilizados en dispositivos portátiles y en computadoras y reproductores de música portátiles o domésticos.
Regla General Interpretativa
- RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Los dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabación de datos de una fuente externa (véase la Nota 4 a) de este Capítulo). Estos dispositivos (también conocidos como “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) se utilizan para la grabación de datos de una fuente externa, tales como los sistemas de navegación y de localización por satélite, los terminales de recolección de datos, los escáneres portátiles, el material médico de monitorización, los aparatos de grabación de sonido, los receptores.
Posición Arancelaria
- SECCION: XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. - CAPITULO: 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. - PARTIDA: 85.23
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. - SUBPARTIDA: 8523.51.00.00
- - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
Restricciones
Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación, no requiere la presentación de ningun documento.
Conclusiones
Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y la utilización de los materiales correctos para el efecto) y el segmento al que está dirigido (tomando en cuenta que puede ser utilizado en una gran variedad de dispositivos) ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre otros detalles adicionales de composición.
Recomendaciones
Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.
Fuentes
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor
Karen Nicole Tandazo Reyes
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