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Descripción del producto

El vidrio laminado es un acristalamiento de seguridad compuesto por dos o más vidrios unidos por medio de una o varias láminas de butiral de polivinilo (PVB). Esta lámina, puede ser traslucida o transparente; puede tener colores; o puede incluir dibujos, diodos, etc.

En caso de choque o de impacto estas láminas o films mantienen a los vidrios unidos: el vidrio se rompe pero en trozos que permanecen unidos a las láminas de PVB. El vidrio laminado puede tener una o varias láminas intermedias. Tenemos varias opciones que van desde un vidrio laminado con un solo film de plástico: protección básica. Se protege contra el riesgo de heridas en caso de rotura accidental. En el caso de llevar dos o más films de plástico se consigue protección reforzada; se protege contra el riesgo de caída al vacío y contra la caída de objetos. En ambos casos los trozos de vidrio permanecen en su lugar, pegados a los films plásticos a la espera de la sustitución del vidrio con lo que evitamos posibles riesgos de cortes o caídas.

El vidrio laminado puede estar fabricado con vidrios templados (SGG SECURIT) o sin templar. Si los vidrios son templados, se aunarán en un mismo cristal las cualidades que tienen los tratamientos del temple y de laminado (CLIMALIT, 2022).

Ventajas del vidrio laminado

Mayor nivel de resistencia

Es un cristal prácticamente inseparable (en caso de rotura, la lámina ejerce de retención y evita que el cristal se haga añicos).

Protege a las personas y niños frente a los riesgos de heridas en caso de rotura.

Filtra los rayos solares ultravioletas (UV) en más de un 95%; además sirve para mejorar los efectos de degradación del color.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

En este caso la partida 7003.30.00.00 perfiles, esta partida comprende todas las variedades del vidrio colado obtenido por los procedimientos de colado o laminados, siempre que se trate de vidrio en placas o en hojas de cualquier espesor, o en perfiles.

Sexta Regla General: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

7003.30.00.00 - Perfiles.

Que pertenece a la partida 70.03 que contiene vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

Notas Explicativas:

Una serie de vidrios que tampoco son transparentes, caracterizados por una superficie que no es lisa (como se obtiene durante la fabricación) y entre los cuales se pueden citar: el vidrio grueso para tejados, el vidrio con la superficie rugosa (vidrio imitando el forjado, vidrio catedral y similares), vidrio que lleva en una de las caras motivos, relieves, rayado, rombos, acanalados, etc. (vidrios llamados estriados, impresos, diamantados, acanalados, etc.), vidrio ondulado y, cuando se obtiene por colado, vidrio llamado antiguo, que se caracteriza por la presencia de numerosas inclusiones de burbujas de aire o de grietas y otros defectos buscados, en la superficie. Estos vidrios, que pueden estar también teñidos en la pasta, se utilizan para las ventanas de las fábricas, depósitos, oficinas, cuartos de baño o, en general, de todos los locales en los que se desean acristalados simplemente translúcidos.

Por el método de fabricación y la utilización, el vidrio de esta categoría no se aplana por un trabajo posterior. Como ya se ha dicho anteriormente, esta partida sólo se refiere al vidrio obtenido por colado o laminado. En el procedimiento de colado que, salvo en grandes superficies, se está reemplazando por el de laminado, se vierte el vidrio fundido en una mesa fija. Dos reglas de metal limitan el espesor. El crisol se vacía delante de un cilindro de metal de peso considerable y gira sobre las reglas arrastrando por delante la masa viscosa y extendiéndola regularmente. En cuanto la consistencia lo permite, el vidrio se introduce en un horno de recocido de gran longitud que recorre lentamente hasta enfriarse.

Durante el colado y mientras el vidrio esté aún pastoso, también se pueden obtener perfiles (por ejemplo, en U). En el procedimiento de laminado, el vidrio fundido procedente de un horno de balsa o de crisoles se vierte entre los cilindros de un laminador del que sale, según los casos, en una banda continua o bien en placas, hojas o perfiles, que se conducen por un sistema mecánico a un horno de recocido. El vidrio descrito anteriormente puede ser agujereado durante el colado o el laminado y puede también armarse con metal. Tal es el caso de ciertas lunas o losas o vidrios estriados, catedrales o similares, cuando se quiere evitar el daño que podrían causar los trocitos en caso de rotura, de aquí su utilización principal en la construcción. El vidrio armado se obtiene en la casi totalidad de los casos incorporando una red o un enrejado de alambre de acero en la hoja, a medida que se va laminando. El vidrio de esta partida puede también estar chapado durante la fabricación (generalmente con un vidrio de otro color) o revestido de una capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin otro trabajo.

Clasificación Arancelaria:

SECCIÓN XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 70 - Vidrio y sus manufacturas.

PARTIDA 70.03  - Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

SUBPARTIDA 7003.30.00.00 – Perfiles.

Información Arancelaria:

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 15%

IVA: 12%

Restricción y prohibición:

            Existe prohibición para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República popular democrática de Corea (Corea de Norte).

Conclusiones:

La clasificación de mercancía de vidrio laminado puede depender de varios factores, y la forma de hacerlo puede variar según el contexto y los requisitos específicos. Por ejemplo para entender o saber mejor nos podemos guiar en los siguientes pasos:

Dimensiones y Formas: Clasificar según el tamaño y forma de los vidrios laminado. Esto podría incluir categorías como placas grandes, paneles pequeños, formas irregulares, etc.

Espesor del Vidrio: Puede ser útil clasificar la mercancía según el grosor del vidrio laminado, ya que esto puede influir en su resistencia y aplicaciones específicas.

Tipo de Ranuras: Si hay diferentes tipos de ranuras en el vidrio, podrías clasificarlos según la forma o patrón de las ranuras, como líneas rectas, curvas, entrelazadas, etc.

Usos Específicos: Clasificar según el uso previsto del vidrio laminado. Por ejemplo, vidrio laminado para fines decorativos, construcción, elementos arquitectónicos, etc.

Material y Color: Si hay variaciones en el material del vidrio (transparente, tintado, opaco) o en el color de las ranuras, podrías considerar estas características para la clasificación.

Recomendaciones:

Para clasificar la partida arancelaria 7003.30.00.00 del vidrio laminado, hay que tener en cuenta la clasificación efectiva es clave para un manejo seguro y eficiente de la mercancía, especialmente cuando se trata de productos delicados como el vidrio laminado. Adaptar estas recomendaciones a las necesidades específicas de tu situación puede ser crucial para garantizar un flujo de trabajo eficiente y seguro; además de tener en cuenta los tipos de vidrio  como clasifica el vidrio laminado según su tipo, ya sea vidrio templado, laminado, recocido u otro. Cada tipo puede tener requisitos de manejo y almacenamiento diferentes.

Referencias

CAN. (25 de 07 de 2007). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Obtenido de NOTAS EXPLICATIVAS: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20 ADUANERA%20II/Notas_explicativas_pdf%20(1).pdf

REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓMITE DEL COMERCIO EXTERIOR. (2017). Resolución N0.020-2017. Obtenido de Sistema Armonizado: file:///C:/Users/PC/Desktop/ESPE/CUARTO%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20 ADUANERA%20II/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(1).pdf

CLIMALIT. (22 de MARZO de 2022). VIDRIO LAMINADO. Obtenido de https://climalit.es/blog/el-vidrio-laminado/

 

 

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