El zapato es un accesorio de la vestimenta hecho con la intención de proveer protección y comodidad al pie, mientras éste realiza varias actividades. Los zapatos, como el resto de las prendas, también se diseñan atendiendo a fines estéticos. El diseño de los zapatos ha variado enormemente a través del tiempo y de cultura en cultura, con su apariencia originalmente ligada a sus funciones. Adicionalmente, la moda ha dictado frecuentemente muchos elementos de diseño, como la altura de los tacones y el tejido de estos.
Regla General Interpretativa
- RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
- con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
- con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
- con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.
Posición Arancelaria
- SECCION: XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc. - CAPITULO: 64
Calzado, polainas y artículos análogos - PARTIDA: 64.05
Los demás calzados - SUBPARTIDA: 6405.10.00.00
-Con la parte superior de cuero o regenerado
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
Restricciones
Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
Conclusiones
Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta su uso o destino (no solo el tipo de calzado, si no también a qué grupo está dirigido) y tipo de producto (material con el cual está fabricado) ya que en base a ello se inició clasificándolo, y posteriormente una indagación sobre su uso específico.
Recomendaciones
Se recomienda conocer la mayor o toda la información posible sobre el producto a clasificar ya que de esta forma existe una mejor interpretación de las notas explicativas y en consecuencia una correcta clasificación. Adicionalmente, conocer el uso puntual por el cual se está importando dicho producto es fundamental ya que se puede determinar entre una u otra subpartida a la que corresponda el producto, asi como la aplicación correcta de las respectivas reglas generales de interpretación.
Fuentes
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor
Karen Nicole Tandazo Reyes
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