Conoce como clasificar una motoguadañadora

Conoce como clasificar una motoguadañadora
  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Motoguañador SHINDAIWA C320

Nombre comercial de la mercancía: Motoguañadora

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Motoguañadora potente, de bajo peso y excelente balance, empuñadura de arranque ElastoStart y bomba de combustible manual para facilitar el arranque. Sistema antivibrador, empuñadura doble ajustable sin herramientas, empuñadura multifuncional, sistema de filtro de aire de larga duración y carburador con compensador.

Características cualitativas:

·      Desplazamiento: 22.5cc

·      Peso en seco: 4.9 kg (10.8 lb)

·      Capacidad de combustible: 0.55 l (18.6 fl. oz.)

·      Longitud general: 171 cm (67.3”)

·      Banda de corte: 40.6 cm (16”)

·      Potencia: 1 hp

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.33, maquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cesped y guadañadoras; maquinas para limpieza o clasificacion de huevos, frutos o demas productos agricolas, excepto las de la partida 84.37.

Subpartida: 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

      4. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

  1. Notas Explicativas

Maquinas para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cesped y guadañadoras

En este grupo figuran, principalmente:

1) Las cortadoras de césped, movidas a mano o con motor. Entre éstas se pueden citar las cortadoras de césped cuyo órgano de trabajo no es sino una pequeña barra de corte análoga a la de las guadañadoras, así como las cortadoras de césped equipadas con un molinete cilíndrico horizontal con varias cuchillas helicoidales exteriores que al girar abaten y cortan el césped contra una cuchilla fija horizontal y las equipadas con un disco rotativo con cuchillas en todo el contorno.

2) Las guadañadoras (incluidas las motoguadañadoras) para el corte de forrajes, constituidas generalmente por una barra de corte horizontal formada por una cuchilla con dientes intercambiables que oscila contra los dedos de un peine portacuchillas, o bien por discos o tambores rotativos provistos de cuchillas.

3) Las guadañadoras que tienen un dispositivo adecuado para preparar en el campo, en forma de andanas, la cosecha cortada (guadañadoras-andanadoras, guadañadoras-acondicionadoras -andanadoras).

Se clasifican igualmente en esta partida las cortadoras de césped llamadas autoportantes, constituidas por un cuerpo con tres o cuatro ruedas y asiento para el conductor y un órgano de corte fijo, es decir, que sólo se separa para reparación o mantenimiento. Se clasifican en esta partida, aunque tengan un dispositivo de enganche para tirar o empujar accesorios ligeros tales como un remolque.

Se excluyen de esta partida:

a) Las cuchillas y partes de cuchillas de guadañadoras y las cuchillas de cortadoras de césped (partida 82.08).

b) Las elevadoras de gavillas, elevadoras de paja o de sacos, ensiladoras neumáticas, descargadores de forraje de ganchos, elevadores de granos de cangilones, paleadoras neumáticas de granos, grúas agrícolas y demás artefactos de elevación o de manipulación (partidas 84.26 u 84.28).

c) Las máquinas para talar o arrancar árboles, así como los cortapajas, cortarraíces y picadoras ensiladoras, las trituradoras, molinos y fragmentadores de grano de tipo rural, las máquinas para mirar huevos (partida 84.36).

d) Las limpiadoras, clasificadoras y cribadoras de granos u hortalizas de vaina secas, así como las máquinas y aparatos de molinería (partida 84.37).

f) Las desmotadoras de algodón (partida 84.45).

g) Las máquinas para desvenar y las máquinas para picar el tabaco (partida 84.78)

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Lavavajillas Empotrable de 15 servicios Acero inoxidable Gris”, es considerado un lavavajillas, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.33, subpartida 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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