Conoce como clasificar una Mantequera

Conoce como clasificar una Mantequera
  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Mantequera automática imb300

Nombre comercial de la mercancía: Mantequera

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Una máquina sencilla y versátil que garantiza altos niveles de productividad junto con excelentes estándares cualitativos. Al fijarla a la superficie de trabajo BS, es posible tener el dispositivo de mantecado en todo momento: con las modificaciones adecuadas, puede adaptarse a diferentes tipos de bandas. Es posible mantecar pan de dimensiones hasta 150 x 150 con altura ajustable.

Características cualitativas:

·      Especificaciones: automática

·      Configuración: horizontal

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.34, maquinas para ordeñar y maquinas y aparatos para la industria lechera.

Subpartida: 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

III. - MAQUINAS Y APARATOS PARA TRANSFORMAR LA LECHE EN PRODUCTOS LACTEOS

Teniendo en cuenta que las desnatadoras que se utilizan para separar la nata de la leche se clasifican en la partida 84.21, este grupo comprende exclusivamente los materiales utilizados para la fabricación de mantequilla o de queso.

A) Máquinas y aparatos para la fabricación de mantequilla (manteca). El material para la fabricación de mantequilla (manteca) se compone, principalmente, de los aparatos siguientes:

1) Las mantequeras, constituidas normalmente por un simple tonel de acero inoxidable, en cuyo interior hay varios tabiques separadores o paletas. El tonel o las paletas son movidos por un motor, batiendo la nata con fuerza y convirtiéndola en mantequilla.

2) Las mantequeras-malaxadoras. Estos aparatos, usados para producir de forma continua mantequilla, se componen básicamente de motores eléctricos que mueven los tambores donde los dispositivos con los que cuentan giran a gran velocidad, lo que convierte la nata en mantequilla. La mantequilla se comprime atravesando los elementos móviles del aparato y saliendo como una banda continua.

3) Las máquinas de moldear la mantequilla en formas comerciales diversas, con exclusión de las máquinas que realicen además el empaquetado o pesado efectivo (partidas 84.22 u 84.23, según los casos).

B) Las máquinas y aparatos de quesería. Los materiales que pueden clasificarse en la presente partida son, en realidad, poco numerosos. Se pueden citar, principalmente:

1) Las máquinas para homogeneizar las mezclas de leche cuajada y de nata y disgregar los grumos en la fabricación de queso fresco.
2) Las máquinas para moldear el queso curado, semicurado y fresco, con exclusión de las máquinas que realicen además el empaquetado o pesado efectivo (partidas 84.22 u 84.23, según los casos).

3) Las prensas para queso (mecánicas, neumáticas, etc.) que, especialmente en la fabricación de queso cocido, se utilizan al mismo tiempo para darle forma y para eliminar el suero.

Además de las máquinas y aparatos antes mencionados, la industria láctea utiliza diversos materiales que se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura. Así, las cubas y depósitos de almacenado, cocción, maduración, etc., se clasifican en las partidas 84.18 u 84.19, siempre que tengan un dispositivo de calentamiento o de refrigeración, incluso combinado con un mecanismo de agitación o de otro tipo. En ausencia de dispositivos mecánicos o térmicos se clasifican, según los casos, en las partidas 73.09, 73.10, 74.19 o 76.11 y 76.12. En cuanto a los tanques y depósitos de almacenado con mecanismos, tales como agitadores o mecanismos de basculación, están comprendidos aquí si son identificables como pertenecientes a la industria láctea y en la partida 84.79, en caso contrario.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Mantequera automática imb300”, es considerado una máquina y aparato para la fabricación de mantequilla (manteca), por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.34, 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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