Conoce como clasificar un refrigerador

Conoce como clasificar un refrigerador
  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Refrigeradora No Frost Top Mount 248Litros

Nombre comercial de la mercancía: Refrigerador

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Si estás buscando un refrigerador para tu hogar que sea de alta calidad, con suficiente espacio para todas tus compras y que te brinde ciertas ventajas frente a otros, el ERTS09K3HUS de Electrolux es el ideal para ti. Esta nevera cuenta con una capacidad total de 248 litros netos, que puedes aprovechar para organizar tus alimentos en las bandejas y anaqueles de vidrio templado. Además, tiene un compartimiento especial para las frutas y verduras.

Características cualitativas:

·      Dispensador de agua: ubicado en la puerta

·      Refrigerador: con capacidad de 248 litros

·      Clase climática tropical (T): por lo que el refrigerador es ideal para usarse en temperaturas entre los 18 y 43 °C

·      Congelador de 4 estrellas: que permite una congelación más rápida y por más tiempo

·      Eficiencia energética A: para mayor ahorro de electricidad

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.18, refrigeradores, congeladores y demas material, maquinas y aparatos para produccion de frio, aunque no sean electricos; bombas de calor, excepto las maquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

Subpartida: 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina. En consecuencia, esta partida no comprende:

a) Los utensilios mecánicos en los que el descenso de temperatura se produce por la acción de mezclas refrigerantes, tales como el cloruro de sodio o de calcio y el hielo (partidas 82.10 u 84.19, según el peso).

b) Los simples intercambiadores de calor, tales como los refrigeradores de circulación o flujo de agua fría (partida 84.19).

c) Las neveras de hielo y similares, así como los muebles isotérmicos que no estén diseñados para montar un equipo frigorífico (partida 94.03 generalmente).

Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales:

  1. - MAQUINAS DE COMPRESION

Los elementos esenciales de estas máquinas son:

1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.

2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías.

En el tipo marino llamado de eyectocompresión, citado en el primer párrafo, que utiliza agua (o el agua de mar) como fluido refrigerante, el compresor se ha reemplazado por un eyector que toma vapor procedente de la caldera. Desempeñando un doble papel, este eyector favorece la evaporación del agua por el vacío que crea en el evaporador, al mismo tiempo que comprime, hacia el condensador, el vapor de agua que no se ha recuperado después de la licuefacción.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L.

  • Arancel Ad-valorem: 20%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas
  • Presentación certificado Inen
  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Refrigeradora No Frost Top Mount 248Litros”, es considerado un refrigerador, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.18, subpartida 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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