Conoce acerca de la clasificación arancelaria del serrucho

Conoce acerca de la clasificación arancelaria del serrucho
  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Serrucho Professional™ 24" STANLEY

Nombre comercial de la mercancía: Serrucho de mano  

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Hoja muy fina que contiene una cobertura plástica para protege los dientes del serrucho antes y después de la compra. Dientes con geometría especial para un corte rápido y precisas sobre la maderea. El mango puede usarse como escuadra de 45° y 90°.

Características cualitativas:

·       Modelo: LUCTADOR

·       Material Hoja: Acero de alto contenido de carbono

·       Acabado Hoja: lacado con barniz protector

·       Material Mango: Madera

·       Dientes por pulgada: 7 Dpp

·       Largo Hoja (mm): 559 mm

·       Largo Hoja (Plg): 22"

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 82, herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun

Partida: 82.02, sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).

Subpartida: 8202.10.10.00 - - Serruchos

  1. Notas Capitulo

1.- Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

  • a) de metal común;
  • b) de carburo metálico o de cermet;
  • c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
  • d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2.- Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10). 3.- Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

  1. Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende un conjunto de artículos metálicos de herramientas o de cuchillería que están excluidos de los Capítulos precedentes de la Sección XV, que no responden al concepto de máquinas y aparatos (eléctricos o no) de la Sección XVI (véase a continuación) y que no son instrumentos del Capítulo 90 o artículos de las partidas 96.03 o 96.04. Comprende:

  • A) En las partidas 82.01 a 82.05, salvo algunas excepciones (hojas de sierra, principalmente), lo que se ha convenido en llamar herramientas de mano, es decir, los objetos utilizados para ejecutar manualmente un trabajo.
  • B) En la partida 82.06, las herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05 acondicionadas en surtidos para la venta al por menor.
  • C) En la partida 82.07, los útiles intercambiables para montar en las máquinas o herramientas de mano de las partidas precedentes; en la partida 82.08, las cuchillas y hojas cortantes para máquinas o para aparatos mecánicos y en la partida 82.09, las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar.
  • D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.

Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

Así, una taladradora manual que el obrero apoya en el pecho o en la frente para utilizarla se clasifica en la partida 82.05, aunque esta herramienta funcione por medio de una manivela y un engranaje; por el contrario, si la misma máquina está fija, como ocurre frecuentemente, a un soporte o armadura, estamos ante una taladradora mecánica de la partida 84.59. Asimismo, una cizalla para metales sostenida por los brazos se clasifica en la partida 82.03, mientras que una cizalla de palanca apoyada sobre el suelo con un basamento, una placa de asiento o un armazón pertenece a la partida 84.62.

Esta regla tiene, sin embargo, excepciones en los dos sentidos, que derivan de la propia naturaleza de ciertos artículos. Así, por ejemplo: los tornillos de banco, las muelas de mano con bastidor y las fraguas portátiles se clasifican en la partida 82.05, en la que están específicamente designadas. Asimismo los aparatos mecánicos (molinos de café, prensapurés, máquinas de picar carne, etc.) de la partida 82.10 que, incluso dentro del presente Capítulo, se rigen en cuanto a su clasificación por disposiciones específicas (véase la Nota Explicativa correspondiente). En sentido inverso, se encuentran en el Capítulo 84 aparatos para manipular a mano, tales como: los aparatos para pulverizar o dispersar materias líquidas o en polvo (partida 84.24), las herramientas neumáticas de uso manual (partida 84.67), los aparatos de oficina para perforar y para grapar (partida 84.72), excepto las pistolas, en los que es difícil decir, por lo menos para algunos con dimensiones muy reducidas, que reposan sobre un basamento o una verdadera placa de asiento.

Para que se clasifiquen en este Capítulo, los artículos mencionados anteriormente deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de carburos metálicos (véase la Nota Explicativa de la partida 28.49) o de cermet (véase la Nota Explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango), que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de acero.

Sin embargo, están igualmente comprendidos en este Capítulo los artículos cuya parte operante sea de piedras preciosas o semipreciosas (principalmente diamante negro) o de piedras sintéticas o reconstituidas sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermet, así como los que tienen la parte operante de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos.

Estas reglas tienen algunas excepciones para los artículos comprendidos específicamente en el texto de las partidas (por ejemplo, fraguas portátiles y muelas de mano con bastidor). Las muelas y artículos similares para afilar, pulir, rectificar, trocear, constituidos en todo o en parte por abrasivos naturales o artificiales, incluso con partes (núcleos, vástagos, casquillos, etc.) de otras materias, o con los ejes, pero sin bastidor, se clasifican en la partida 68.04; en el estado actual de la técnica, los útiles guarnecidos con abrasivos que se clasifican en este Capítulo no son una clase muy importante (véanse las Notas Explicativas de las partidas 82.02 y 82.07).

Los útiles intercambiables de metal común para máquinas herramienta o para herramientas de mano que se excluyen de este Capítulo por la naturaleza de la parte operante, se clasifican generalmente según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: de caucho, Capítulo 40; de cuero, Capítulo 42; de peletería, Capítulo 43; de corcho, Capítulo 45; de tejido, Capítulo 59; de cerámica, partida 69.09). Los cepillos para máquinas se clasifican en la partida 96.03.

Las partes de metal común, identificables como tales, de los artículos de este Capítulo (monturas de sierras de mano, cuchillas de cepillos, etc.) se clasifican con los artículos, salvo el caso en que tengan una partida especial. Sin embargo, los clavos, tornillos, pernos, remaches o muelles (por ejemplo, para tijeras de podar), cadenas y otras partes y accesorios de uso general, como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, incluso identificables como partes de herramientas, no están comprendidas en este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81).

Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, tales como: virolas, escudos, incrustaciones, etc., de metal precioso o de chapados de metal precioso. Las mismas manufacturas con partes importantes de estos metales (por ejemplo, el mango o la cuchilla) o de perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (sintéticas o reconstituidas), en cualquier proporción, se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 71; sin embargo, estas manufacturas en las que sólo la parte operante esté guarnecida o recubierta de piedras preciosas o semipreciosas quedan comprendidas aquí.

Se excluyen además de este Capítulo:

  • a) Las herramientas, tijeras y demás manufacturas de cuchillería, de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).
  • b) Las herramientas y demás artículos que manifiestamente constituyan juguetes (Capítulo 95).

       5. Notas Explicativas

Esta partida comprende:

A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos.

Los principales tipos de sierra de esta clase son: las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).

B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas:

  • 1) Las hojas de sierras de cinta o sin fin, que se utilizan principalmente para el trabajo mecánico de la madera.
  • 2) Las hojas de sierras circulares (incluidas las fresas sierra o fresas circulares para trocear). Estas últimas se distinguen de las fresas propiamente dichas por la relación del espesor con el diámetro, que es menor que en las fresas, y por el dentado que se realiza solamente en la periferia como en la sierra circular, mientras que las fresas generalmente llevan dientes en las caras o dientes cóncavos o convexos.
  • 3) Las cadenas cortantes, que llevan un dentado que permite utilizarlas como sierras (por ejemplo, para talar o para trocear la madera) y cuyos elementos suelen llevar dientes engastados de carburos metálicos o de cermet.
  • 4) Las hojas de sierra rectas, incluidas las llamadas limas sierra (hojas redondas talladas como las limas y que realizan un verdadero corte).
  • 5) Las hojas rectas sin dentar para aserrar piedra, enderezadas con martillo o a máquina para que queden perfectamente planas, o bien onduladas, con la condición de que estén perforadas en los extremos o trabajadas de otro modo para el montaje.
  • 6) Las hojas circulares (discos de fricción) sin dentar, para el aserrado de metales, que trabajan por la diferencia del punto de fusión del metal de la sierra y el de los metales.

Están también comprendidos en esta partida los esbozos para hojas de sierra. Se consideran como tales, siempre que estén dentadas, las tiras, cortadas o no en longitudes determinadas, y los discos con un orificio central que permita fijarlas a un árbol de transmisión. Estos artículos son generalmente de acero con un contenido elevado de carbono.

Las hojas de sierra pueden tener el dentado cortado en la propia hoja o, como en el caso de ciertas sierras circulares, llevar dientes o segmentos unidos. Los dientes pueden ser totalmente de metal común o de metal común guarnecido con carburos metálicos, diamantes (generalmente, diamantes negros) o polvos abrasivos. Los dientes pueden remplazarse por diamantes, o bien, por elementos de carburos metálicos, elementos o diamantes que se engastan en la periferia de la hoja.

Sin embargo, los discos sin dentar de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos, para el troceado del mármol, cuarzo, vidrio, etc., se clasifican en la partida 68.04; ocurre lo mismo con los discos de trocear cuya periferia esté guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo aglomerado de diamante o de materias abrasivas (véase la Nota Explicativa correspondiente).

Las partes metálicas de las sierras de mano (monturas, arcos, empuñaduras, tensores, etc.), así como los dientes y los segmentos metálicos unidos, se clasifican en esta partida, aunque se presenten aisladamente.

Se excluyen además de esta partida:

  • a) Los cables de acero llamados alambres helicoidales, generalmente con tres cabos, que se utilizan para aserrar piedras (partida 73.12).
  • b) Las cadenas cortantes para mortajar la madera (partida 82.07).
  • c) Las sierras manuales con motor incorporado (partida 84.67).
  • d) Las sierras musicales (partida 92.08).

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8202.10.10.00 - - Serruchos

Arancel Ad-valorem: 5%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Unidades

  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8303.00.90.00

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Serrucho Professional™ 24" SANTLEY”, es un serrucho de mano, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 82 en la partida arancelaria 82.02, subpartida “8202.10.10.00  - - Serrucho”.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber de que material es la hoja del serrucho y de que esta hecho el mango del mismo. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitarios y en algunos casos la importación o exportación es prohibida 

  1. Referencias Bibliográfricas
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