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Descripción del producto

El hielo artificial es un tipo de hielo que se crea mediante un proceso de congelación artificial, en lugar de formarse de forma natural a partir del agua líquida. Se utiliza en una variedad de aplicaciones, incluyendo la refrigeración, la conservación de alimentos y el patinaje sobre hielo. Se produce generalmente mediante el uso de una máquina de hielo, que enfría el agua líquida hasta que se congela. Las máquinas de hielo pueden ser de varios tipos, incluyendo máquinas de hielo en escamas, máquinas de hielo en cubitos y máquinas de hielo en bloques.

El hielo artificial tiene varias ventajas sobre el hielo natural. En primer lugar, es más puro, ya que no contiene impurezas ni bacterias. En segundo lugar, es más duradero, ya que no se derrite tan rápidamente como el hielo natural. En tercer lugar, es más versátil, ya que se puede moldear en diferentes formas y tamaños.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria y Clasificación Arancelaria

REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo.

En base a esta información podemos decir que el hielo artificial con las caracteristicas presentadas se encuentra en:

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

REGLA 6: La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Comparación subpartidas de primer nivel:

2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

2201.90.00.00 - Los demás

Subpartida Correcta: 2201.90.00.00 - Los demás.

Notas de Capitulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
  1. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
  2. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales.

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.1

Tributos fijos a las mercancías

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Restricciones y prohibiciones

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Conclusión

El hielo artificial, generado mediante procesos controlados de congelación, presenta múltiples ventajas sobre el hielo natural en términos de pureza, durabilidad y versatilidad. Su clasificación arancelaria dentro del Capítulo 22 como parte del agua, nieve y hielo, específicamente en la subpartida 2201.90.00.00, refleja su importancia en diversas industrias, desde la refrigeración hasta la conservación de alimentos y el entretenimiento, como el patinaje sobre hielo. Este sistema de clasificación facilita su comercio internacional al brindar una categorización precisa, lo que contribuye a la claridad y transparencia en el intercambio de mercancías.

Recomendación

Para aprovechar al máximo los beneficios del hielo artificial y garantizar una correcta clasificación arancelaria, es fundamental que los productores y comerciantes comprendan los requisitos y regulaciones específicas de cada mercado. Se recomienda consultar con expertos en comercio internacional y legislación aduanera para asegurar una clasificación precisa y evitar posibles errores que puedan resultar en costos adicionales o problemas legales. Además, mantenerse al tanto de las actualizaciones en las políticas comerciales y arancelarias puede ayudar a adaptar estrategias comerciales y aprovechar oportunidades emergentes en el mercado global del hielo artificial.

Referencias

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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