Conexiones Eléctricas: Explorando Clasificaciones de Aceites Dieléctricos

Introducción

  • Mercancía: Aceite Dieléctrico 

Se describen a continuación los detalles del “Aceite dieléctrico” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos y es un aceite mineral de alta pureza y baja viscosidad. 

El aceite para transformador o aceite dieléctrico funciona principalmente como aislante; tiene buena fuerza dieléctrica, por lo que puede protegerse fácilmente del alto voltaje y evitar que suba la temperatura.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Funcional
  • Asociados a la limpieza y resistencia a la oxidación;
  • Conductividad térmica y estabilidad química
  • Relacionados con la seguridad y el impacto ambiental. 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2710.19.33.00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico

NOTAS
I.– PRODUCTOS PRIMARIOS  
C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70% en peso y en las que estos aceites constituyan el elemento básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están clasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura. A esta categoría de productos pertenecen: 

1) La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol). 
2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10% al 15%) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc. 
3) Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario. 
4) Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10% a un 15% de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua. 
5) Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento. 
6) Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10%, por ejemplo. 
7) Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesado

Sección: V –Productos minerales
Capítulo: 27 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 
Partida: 27.10 –Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

Subpartida: 10.19.33.00 - -  Aceites para aislamiento eléctrico

INFORMACIÓN ARANCELARIA

12364254268?profile=RESIZE_584x

Restricciones, requisitos o permisos

Restricciones

No aplica restricciones

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 CONCLUSIÓN:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Aceite dieléctrico”, aceite de petróleo; se debe clasificar en la subpartida 2710.19.33.00 - Aceites para aislamiento eléctrico.
  2. El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos, el cual se caracteriza por ser resistente a la oxidación, por lo tanto, se acoge a las notas explicativas de la partida 27.10 apartado I.- Productos Primarios.

RECOMENDACIÓN:

  1. Para importar este tipo de productos se debe tomar en cuenta que el aceite constituye el elemento básico, por lo tanto, se debe clasificar como tal acogiéndose a las notas explicativas correspondientes. 
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos poco conocidos en el ámbito comercial.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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