INTRODUCCIÓN
Este régimen aduanero se utiliza para las mercancías que, habiendo sido exportadas definitivamente, son devueltas por algún motivo a nuestro país, sin haber sufrido ninguna transformación, por lo que ingresan sin pagar ninguno derecho e impuesto aduanero, ya que no es una importación sino es el regreso de la mercancía perteneciente a una exportación fallida.
DESARROLLO
Condiciones
- La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero,
- Contar con el certificado de origen y deberá
- Estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo.
(Art. 121 del Reglamento al Copci)
Plazo
La re-importación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo
RESUMEN
Este régimen de utiliza para que las mercancías exportadas definitivamente, son devueltas por algún motivo al país, sin sufrir transformación, es decir es una devolución y el plazo para hacerlo será de un año.
CONCLUSIONES
Las mercancías que vayan a acogerse a este régimen deberán contar con certificado de origen y no pueden ser sometidas a ningún tipo de transformación.
RECOMENDACIONES
Para las mercancías que vayan a ingresar al país bajo este régimen deberán estar consignadas a nombre de quien realizo la exportación.
FUENTE
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES
AUTOR
Carlos Cargua
Comentarios