Introducción
Según el capítulo XV del RG al Título II del Libro V del COPCI, Artículo dos, literal k, a la unidad de carga se la considera como:
“Contenedor utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción ni propulsión propia.” (RG al Título II del Libro V del COPCI., 2010).
Desarrollo
El capítulo XV del RG al Título II del Libro V del COPCI, Artículo dos, literal i, a la carga se la puede definir como:
“Todo bien que pueda ser objeto de transporte” (RG al Título II del Libro V del COPCI.,
2010).
Asimismo, es necesario indicar que existen varios tipos de carga, las cuales son mencionadas en el Artículo 2, literales k, l, m, n, del Capítulo XV del RG al Título II del Libro V del COPCI. (RG al Título II del Libro V del COPCI., 2010).
Estas son:
Conclusión
Es importante que las empresas y demás entidades tengan la obligación de combatir y enfrentar los posibles riesgos, para que, en el caso de que suceda, la entidad pueda salir adelante, a pesar de los contratiempos y que al final puedan hacer un control de daños óptimo.
Recomendación
Es preciso considerar que el comercio es variable, y ha ido cambiado y mejorando con los años, lo mismo sucede con los riesgos, las inseguridades y los problemas relacionados al movimiento de mercancías; es por esto que es de vital importancia, que la gestión de riesgos no permanezca estática.
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón
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