En la búsqueda de remedios naturales para mejorar la calidad del sueño, la miel natural emerge como un elixir dorado cargado de beneficios. Más allá de su delicioso sabor y su uso en la cocina, la miel ha capturado la atención por sus propiedades calmantes que pueden contribuir a un descanso nocturno más reparador. Rica en glucosa y fructosa, la miel sirve como una fuente de energía natural que ayuda a estabilizar los niveles de azúcar en sangre durante la noche. Además, su contenido de antioxidantes combate los radicales libres, contribuyendo a un ambiente corporal propicio para el sueño. La miel también posee propiedades relajantes que pueden reducir el estrés y la ansiedad, factores que a menudo interfieren con un sueño tranquilo.
Descripción del producto
La miel natural de abeja es un producto alimenticio producido por las abejas a partir del néctar de las flores, compuesto principalmente por azúcares como glucosa y fructosa, con propiedades antimicrobianas y antioxidantes. Su compleja composición incluye enzimas y compuestos bioactivos que confieren beneficios para la salud.
Reglas generales interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;
Regla General Interpretativa 1
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
Regla general interpretativa 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Notas explicativas
Nota 4 Capítulo 4: Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Nota de Subpartida Capítulo 04.09: Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.
Posición arancelaria
SECCIÓN I | Animales vivos y productos del reino animal. |
Capítulo 4 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Partida 04.09 | 04.09 Miel natural. |
Subpartida 0409.00.90.00 | Los demás. |
Tributos arancelarios de la subpartida:
Arancel Ad-Valorem | 30% |
IVA | 12% |
Fodinfa | 0,5% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.
Conclusión
Se concluye que la miel natural, es clasificadas en la sección I, capítulo 4, partida 04.09, subpartida 0409.00.90.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.
Recomendaciones
Para lograr una precisa clasificación arancelaria, es esencial considerar las notas explicativas del capítulo y evaluar el estado natural del producto, comercializado en envases con un peso inferior a 300 kg, este factor se debe priorizar como criterio clave para determinar la clasificación arancelaria correspondiente. Dado que la clasificación puede variar según el país y el sistema aduanero, se recomienda verificarla específicamente en cada jurisdicción, consultando fuentes actualizadas y autoridades aduaneras para obtener información precisa y actualizada.
Referencias
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Sabater, V. (2023). ¿Una cucharada de miel antes de acostarte te ayudará a dormir mejor?. MejorconSalud. Recuperado de https://mejorconsalud.as.com/una-cucharada-miel-acostarte-te-ayudara-dormir-mejor/
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