¿CON PROBLEMAS PARA CONCILIAR EL SUEÑO? ¡PRUEBE LA MIEL NATURAL DE ABEJA!

En la búsqueda de remedios naturales para mejorar la calidad del sueño, la miel natural emerge como un elixir dorado cargado de beneficios. Más allá de su delicioso sabor y su uso en la cocina, la miel ha capturado la atención por sus propiedades calmantes que pueden contribuir a un descanso nocturno más reparador. Rica en glucosa y fructosa, la miel sirve como una fuente de energía natural que ayuda a estabilizar los niveles de azúcar en sangre durante la noche. Además, su contenido de antioxidantes combate los radicales libres, contribuyendo a un ambiente corporal propicio para el sueño. La miel también posee propiedades relajantes que pueden reducir el estrés y la ansiedad, factores que a menudo interfieren con un sueño tranquilo.

 

Descripción del producto

La miel natural de abeja es un producto alimenticio producido por las abejas a partir del néctar de las flores, compuesto principalmente por azúcares como glucosa y fructosa, con propiedades antimicrobianas y antioxidantes. Su compleja composición incluye enzimas y compuestos bioactivos que confieren beneficios para la salud.


Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Nota 4 Capítulo 4: Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Nota de Subpartida Capítulo 04.09: Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

 

Posición arancelaria

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 04.09

04.09 Miel natural.

Subpartida 0409.00.90.00

Los demás.

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Se debe presentar según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD; Documento de destinación aduanera y Documento de control previo.

 

Conclusión

Se concluye que la miel natural, es clasificadas en la sección I, capítulo 4, partida 04.09, subpartida 0409.00.90.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Para lograr una precisa clasificación arancelaria, es esencial considerar las notas explicativas del capítulo y evaluar el estado natural del producto, comercializado en envases con un peso inferior a 300 kg, este factor se debe priorizar como criterio clave para determinar la clasificación arancelaria correspondiente. Dado que la clasificación puede variar según el país y el sistema aduanero, se recomienda verificarla específicamente en cada jurisdicción, consultando fuentes actualizadas y autoridades aduaneras para obtener información precisa y actualizada.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Sabater, V. (2023). ¿Una cucharada de miel antes de acostarte te ayudará a dormir mejor?. MejorconSalud. Recuperado de https://mejorconsalud.as.com/una-cucharada-miel-acostarte-te-ayudara-dormir-mejor/

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