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La Secretaría General de la Comunidad Andina inicio el 23 de abril una investigación con respecto a la medida que Ecuador tomó con la Resolución 116 del Comité de
Comercio Exterior de la República del Ecuador que se impuso el 19 de noviembre del 2013, constituyendo una restricción al comercio.
Esta medida expresa la Secretaria General de la Comunidad Andina en los siguientes artículos:
Esta Resolución establece la presentación de un Certificado de Reconocimiento, así como de sus Reglamentos Técnicos Ecuatorianos como parte del control previo a la importación para un conjunto de 293 subpartidas arancelarias, lo cual se prevé una posible restricción de acuerdo con las normas andinas.
La CAN notificó mediante una carta suscrita por el Secretario General, Pablo Guzmán Laugier enviada al Ministerio de Comercio Exterior de la República del Ecuador, manifestó que dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Decisión 425, la Secretaría otorgó a Ecuador un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación para que presente su respuesta.
También se manifiesta que los demás Países Miembros tendrán el mismo plazo para la presentación de información complementaria por parte de los sectores exportadores e importadores afectados.
Conclusiones
Se presume un posible incumplimiento por parte de Ecuador con respecto a la resolución 116 del Comité de Comercio Exterior, restringiendo la importación de algunos productos a nuestro mercado Ecuatoriano, de ser así estaría atentando contra cargos que se establecen en el Acuerdo de Cartagena establecidos en años anteriores no obstante dejando de promover el desarrollo entre distintos países y afectando a comerciantes.
Autor:
Mariana Angélica Bulgarin Peña
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