Descripción del producto
Las toberas de cerámica son piezas utilizadas en diversos equipos industriales, como quemadores, hornos y sistemas de pulverización de líquidos. Están fabricadas con materiales cerámicos de alta calidad que les otorgan resistencia a altas temperaturas y corrosión.
Estas toberas de cerámica ofrecen una distribución uniforme del flujo de gas o líquido, lo que garantiza una combustión eficiente y una pulverización precisa. Además, su diseño compacto y duradero las hace ideales para aplicaciones de alto rendimiento y larga duración.
Estas toberas presentan una estructura interna diseñada para distribuir de manera uniforme el líquido que se pulveriza, permitiendo así una mayor eficiencia en el proceso. Además, su superficie lisa y no porosa evita la acumulación de residuos y facilita su limpieza.
Las toberas de cerámica son ampliamente utilizadas en la industria química, alimentaria, agrícola y automotriz, entre otras, debido a su capacidad para producir una pulverización fina y controlada, lo que las convierte en una herramienta indispensable en diversos procesos de producción.
Reglas Generales Interpretativas
Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Clasificación Arancelaria
Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
Capítulo: 69 - Productos cerámicos
Partida: 69.03 -Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
Subpartida: 69.03.10.- Con un contenido de carbono libre, superior al 50% en peso:
6903.10.10.00 - Retortas y crisoles
Notas explicativas
Se clasifican en esta partida todas las manufacturas de cerámica refractaria, distintas de las de la partida precedente. Entre estas manufacturas, se pueden citar: 1) Primeramente, un grupo de artículos cuya característica esencial, en oposición a los productos refractarios de la partida 69.02, es en general la de ser amovibles, tales como retortas, potes, crisoles, cápsulas, navecillas, copelas y objetos análogos para la industria o para laboratorios, muflas, toberas, tapones, quemadores y piezas similares para hornos; cacillos, platos y piezas del mismo tipo para soportar o separar en los hornos la cerámica que se cuece; fundas y varillas, soportes para crisoles; lingoteras; etc. 2) Los tubos y semitubos (vierteaguas), empalmes y otras piezas para canalizaciones y usos similares, incluso si estos artículos van a ser fijados permanentemente a las construcciones.
Tributos fijos para la mercancía
- Ad Valorem: 0%
- FODINFA: 0.5%
- IVA: 12%
Restricciones y prohibiciones
No tiene restricciones ni prohibiciones.
Conclusión
las toberas de cerámica, tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.03 que abarca Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, además que debe pagar ad valorem del 0%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%.
Recomendaciones
- Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo.
- Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.
Bibliografía
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017) (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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