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Descripción del Producto

El collar es un complemento en forma de sarta o cadena más o menos larga que rodea el cuello o parte superior del pecho como adorno. También se ha utilizado como objeto de distinción ya solo, ya complementado con alguna cruz o medalla colgante propia de condecoraciones.

Son joyas de acero, normalmente, con baño de plata (y contienen niquel o cobre que tienen la función de adherir la plata al acero). Por tratarse de un baño, el color blanco se puede ir yendo con el uso.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • Según la RGI 1 se clasificará a los collares en:

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.17: Bisutería.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:

Según la Nota 11 de este Capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc., pero con exclusión de los botones y demás artículos de la partida 96.06, de las peinetas, pasadores y similares, así como de las horquillas para el cabello de la partida 96.15, siempre que no lleven perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia tal como se definen en la Nota 2 A) del Capítulo, a saber, iniciales, monogramas, virolas u orlas de metales preciosos o de chapados de metal precioso.

  1. A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujeta corbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.
  • Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los collares será:

7117.19.00.00 - - Las demás

Considerar que el acero blanco es un metal común y no un metal precioso.

De ser un metal precioso su clasificación arancelaria se ligaría a la partida 71.13.

Tributos fijos para la mercancía

FODINFA

0,5

AD VALOREM

30

IVA

12

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea

Conclusiones

  • De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los collares se clasifican en la sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.; 7117.19.00.00 - - Las demás.

Recomendaciones:

  • Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
  • Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
  • Prestar atención al uso del artículo y el destino final del mismo.

Fuentes:

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