Desperdicios de Cuero
4115.20.00.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
INTRODUCCIÓN
Desde siempre el proceso de curtición estuvo relacionado con la contaminación de las aguas, debido a que emplea grandes cantidades en todas sus etapas. Las aguas residuales se van cargando con proteínas solubles liberadas por los cueros y con remanentes químicos de los productos utilizados, que afectan el medio ambiente de distinta forma estos residuos que se producen en una fábrica de curtidos normalmente son enviados al vertedero. Ello obliga a la empresa a tener ocho o nueve contenedores donde irlos depositando por separado, para pagar luego a un gestor autorizado que los retire, con el coste del transporte, alquiler del contenedor y tasa del vertedero por su disposición que esto supone. Sin embargo, casi todos ellos podrían ser reciclados y empleados para obtener aplicaciones en otros sectores, con gran ahorro de medios y sin casi impacto medioambiental. En esta entrada se propondrá una útil guía para reciclar los posibles subproductos del cuero: recortes de cuero en pelo, sal de conservación, sebos del descarne, recorte de serraje tripa, rebajados cromadas, polvo de lijado, recorte de piel «crust» o acabada y lodos de depuradora.
REGLAS INTERPRETATIVAS
- RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
CAPÍTULO 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
PARTIDA 41.13 | Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. |
SUBPARTIDA 4115.20.00.00 | - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. |
NOTAS EXPLICATIVAS
Recortes y demás desperdicios
Este grupo comprende:
- Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
- Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
- El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abono o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
- La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.
Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 0 41.12 a 41.14.
Se excluyen también de esta partida:
- Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11). b. Los zapatos viejos de la partida 63.09.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ICE | 0 % |
---|---|
SALVAGUARDIA | 0% |
ANTIDUMPING | 0 % |
IVA | 12 % |
TARIFA ARANCELARIA | 10% |
FODINFA | 0,5 % |
UNIDAD FÍSICA | KG (Kilogramos) |
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
No existen medidas de restricción.
CONCLUSIONES:
Podemos concluir que el código arancelario para esta mercadería es el 4115.20.00.00 el mismo que paga un arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.
RECOMENDACIONES:
Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.
REFERENCIAS:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
Comentarios