¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS FLORES ARTIFICIALES DE PLÁSTICO?

INTRODUCCIÓN

Las flores artificiales son elaboradas a base de papel, tela o en este caso de plástico. En la actualidad es más común observar mayor cantidad de flores artificiales de plástico, esto se debe a que estas son de mayor durabilidad. Principalmente, cumplen la función de reemplazar a las flores naturales en sitios donde es difícil mantener a estas. También se las utiliza por razones prácticas y de comodidad.

A su vez, se las emplea bajo el objetivo de embellecer el hogar, también se pueden decorar lugares públicos como grandes hoteles, salas de exposiciones, supermercados, estaciones, entre otros lugares. Según los informes realizados: en los últimos 50 años, los países económicamente desarrollados como Alemania, Kou y los Países Bajos aumentan las ventas de flores artificiales año tras año, convirtiéndose así en vendedores históricos de este producto, superando a los Chinos. 

Finalmente, una de sus ventajas principales es que no necesitan agua, no se pudren, no despiden olores desagradables, no las afecta la luz o el calor y son más económicas a largo plazo. Adicionalmente son seguras para uso interno debido que no requieren control de plagas o insectos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 Este Capítulo no comprende:

      a) las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);

      b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); el calzado (Capítulo 64);

      c) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

      d) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

      c) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES.

  - 6702.10 – De plástico.

  -- 6702.90 – De las demás materias.

Esta partida comprende:

  1. Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos).
  2. Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.
  3. Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc. Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal, etc.

Desde el momento en que presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.  

Se excluyen de esta partida:

      a) Las flores y el follaje naturales de las partidas 03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados).

      b) Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales que se clasifican en la Sección Xl.

      c) Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65).

      d) Los artículos de vidrio (Capítulo 70).

      e) Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenida por moldeo, forjado, zincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento.

      f) Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales, simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV),

      g) Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.02 - Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Sub-Partida

6702.10.00

- De plástico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FLORES ARTIFICIALES DE PLÁSTICO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de embellecer el hogar, decorar lugares públicos como grandes hoteles, salas de exposiciones, supermercados, estaciones, entre otros lugares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 67.02, subpartida arancelaria 6702.10.00.00 - Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales – De plástico".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Flores Artificiales de Plástico en 2021 fueron China ($7.319M), Países Bajos ($134 MIL) y Alemania ($86.9 MIL). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Estados Unidos ($1M), Reino Unido ($212 MIL) y Polonia ($128 MIL).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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