¿CÓMO SE CLASIFICA LA PIEDRA NATURAL DE PAVIMENTACIÓN?

INTRODUCCIÓN

Al adoquín se lo conoce como aquella piedra de forma cuadrada o rectangular con distintos acabados en sus superficies, según su uso o la estética requerida se puede clasificar en natural, serrado, flameado o abujardado. Por lo tanto, puede presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, siendo así más rústicos o elaborados, según el requerimiento de obra.

Principalmente se lo utiliza como pavimento urbano, creando calzadas tales como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares. Así también, al presentar un formato pequeño o cúbico permite una gran variación de diseños en los pavimentos adoquinados, ya sean estos: en espiga, en hileras, en abanico, en formas circulares o con anchos fijos y largos; creando así variedades decorativas con piedras de distintos colores.

Finalmente, para la elaboración de un adoquín, el proceso empieza en la cantera mediante la extracción del bloque. Desde ese momento se realiza un proceso largo que consiste principalmente en realizar el corte de los bloques en tableros del espesor necesario. Este proceso se lo realiza con mucha precisión debido a la gran dureza de los bloques que necesitan ser humedecidos en un alto porcentaje para poder ser laminados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Este Capítulo no comprende:

   a) los artículos del Capítulo 25;

   b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);

   c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;

   d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

   e) las piedras litográficas de la partida 84.42;

   f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

   g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

   h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);

   i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

   j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

   a) Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.

   b) Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.

   c) Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.

   d) Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (los abrasivos artificiales).

Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica.

Partida 68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados), así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida

68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Sub-Partida

6801.00.00

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidad Física m²

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ADOQUIN DE PIEDRA NATURAL PARA PAVIMENTADO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de crear un calzado tal como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos livianos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.01, subpartida arancelaria 6801.00.00 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra) ".

Por otro lado, dentro del contexto global los principales países exportadores de Adoquines, Encintados (Bordillos) y Losas para Pavimentos, de Piedra Natural (Excepto la Pizarra) en 2021 fueron China ($251M), Turquía ($87.5M) e India ($81.9M). Dentro del mismo año, los principales países importadores de fueron Alemania ($130M), Estados Unidos ($88M) y Reino Unido ($85.5M).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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