INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Aduaneros realizar el proceso de reembarque mediante el portal de ECUAPASS.
DESARROLLO
Para el Reembarque ha dispuesto SENAE que los OCE tienen un tiempo de 20 días hábiles desde la notificación de la providencia para poder realizar el proceso correspondiente; si es a solicitud del Operadores de Comercio Exterior, la contabilización del plazo será a partir del cierre de aforo correspondiente de la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque (DAS-R) con su código numero 83.
Para realizar el reembarque se requiere realizar lo siguiente: disponer del número de carga de importación o de separación, la factura de importación y realizar la solicitud de reembarque.
Pasos que se debe realizar en el Portal:
1. Generación de la solicitud:
Los Operadores de Comercio Exterior deberán generan la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal de la Aduana realizando los siguientes pasos:
2.- Generación de la DAS (Declaración Aduanera Simplificada) de Reembarque:
Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque, realizando los siguientes pasos:
3.- Informe de Entrada a Depósito:
Los Operadores de Comercio Exterior coordinarán con el depósito temporal (en donde se encuentra ubicada la mercancía), con su respectivo registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con la Zona Primaria en Aduana en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso de la mercancía a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente con cual cumplirá.
4.- Aforo:
Se realizará el aforo según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y Los Operadores de Comercio Exterior deberán esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.
5.- Reembarque de la mercancía:
Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de trasporte correspondiente.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
CONCLUSIÓN
Para reembarcar la mercancía se debe verificar si cumple con los requisitos para proceder con el trámite, caso contrario se seguirá con el proceso de nacionalización de la misma.
RECOMENDACIÓN
Es necesario hacer un seguimiento de la carga y realizar la consulta respectiva para que no se proceda con el reembarque de la mercancía y perder dinero ni tiempo.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-013-V1.pdf
AUTOR
Darwin Fonseca
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