INTRODUCCIÓN
La declaración correctiva como su nombre lo indica es la que permite realizar una corrección, frente a un error cometido.
DESARROLLO
Esta declaración es aquella que se realiza después que se hizo el proceso de aforo, y se puede hacer solo cuando el funcionario de aduana o también llamado aforador después de realizar el acto de inspección de la mercancía encuentre algún error y el trámite sea observado; entre las observaciones que se puedan dar son las siguientes:
Para solventar la justificación de las observaciones dadas, se debe ingresar a la página web del portal del ECUAPASS, ingresar en trámites operativos y se escoge la opción de sustitutivo de detalle de documento como se puede ver en el siguiente gráfico:
A continuación se desplegará un formulario el mismo que se debe llenar solo las correcciones que hayan sido observadas, por tanto damos clic en consultar y se trae la declaración para solventar la justificación pertinente.
Una vez realizada la corrección hacemos clic en cálculo de impuestos y guardar para firmar el trámite y volverlo a enviar.
CONCLUSIÓN:
Esta opción de declaración es la que ayuda para realizar correcciones antes de que se haya serrado el trámite y permite modificar y volver a enviar solventando las justificaciones pertinentes.
RECOMENDACIÓN:
Es recomendable dar seguimiento a los trámites y realizar la declaración correctiva de acuerdo al plazo que el funcionario mencione, así también verificar que se realice una declaración correctiva mas no sustitutiva puesto que ésta se utiliza cuando ya el trámite se haya serrado y no se puedan hacer cambios previos.
Bibliografía:
http://www.aduana.gob.ec/index.action
Autor:
Darwin Fonseca
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