INTRODUCCIÓN
Según la ley de comercio electrónico Art. 57. Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.
DESARROLLO
El usuario que utilice cualquier medio electrónico, informático o a fin, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; reprimido con prisión de 6 meses a 1 año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Conclusión:
La ley de comercio electrónico establece distintos parámetros y clausulas para no cometer infracciones y evitar las sanciones establecidas, en el cual se determina el delito por violar el secreto de los datos, información de entidades tanto públicas como privadas.
Recomendación:
- Se recomienda a toda entidad o usuario tomar en cuenta la ley de comercio exterior para evitar problemas futuros como plagio de información y sanciones futuras que pueden tener consecuencias de gran relevancia.
Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf
Autor: BRYAN GUILLERMO MURILLO MORALES
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