¿COMO PREVENIR UNA INFRACCIÓN INFORMÁTICA?

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INTRODUCCIÓN

Según la ley de comercio electrónico Art. 57.  Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.

DESARROLLO

El  usuario que utilice cualquier medio electrónico, informático o a fin, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; reprimido con prisión de 6 meses a 1 año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

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Conclusión:

La ley de comercio electrónico  establece distintos parámetros y clausulas para no cometer infracciones y evitar las sanciones establecidas, en el cual se determina el delito por violar el secreto de los datos, información de entidades tanto públicas como privadas.

Recomendación:

  • Se recomienda a toda entidad o usuario tomar en cuenta la ley de comercio exterior para evitar problemas futuros como plagio de información y sanciones futuras que pueden tener consecuencias de gran relevancia.

Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

Autor: BRYAN GUILLERMO MURILLO MORALES

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