Introducción

Son mercancías con finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.

Las mercancías con finalidad comercial amparadas en la declaración aduanera simplificada (DAS), no deben exceder el peso de 50 kilogramos y el valor FOB de $5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Son mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.

Las mercancías sin finalidad comercial correspondientes a muestras estarán amparadas en una declaración aduanera simplificada-C (DAS-C), en la cual el operador público debe consignar la subpartida específica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del Arancel del Ecuador; en el caso de las demás mercancías sin finalidad comercial, debe consignar en las DAS la subpartida 9807.20.90.90.

Desarrollo

La DAS es utilizada para las mercancías que tienen finalidad comercial; mientras que la DAS-C es utilizada para mercancías que sin finalidad comercial, con excepción de la correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc., en cuyos casos no se necesita una declaración aduanera.

En el caso de que las mercancías no cumplan los límites y condiciones establecidas, éstas se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.

Ahora bien, este certificado está dirigido al operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del

Los requisitos obligatorios son:

1

Declaración Aduanera Simplificada (DAS o DAS-C), excepto cuando se trate de correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.

2

Factura comercial, expedida de acuerdo con la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas, en el caso de mercancías con finalidad comercial.

El procedimiento a seguir por parte del operador público para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal es el siguiente:

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10064263662?profile=RESIZE_710x

Conclusiones

Concluyendo podemos decir que, el "Tráfico Postal" permite el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Tráfico Postal”, mismo que es realizado por medio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, Correos del Ecuador CDE E.P. El envío al exterior de mercancías con finalidad comercial se realiza a través de un programa denominado "Exporta Fácil", que es un programa de Gobierno orientado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), actores de la economía popular y solidaria, y artesanos del país, mediante un sistema simplificado de exportaciones.

Recomendaciones

Como recomendación puedo decir que, se debe tomar en cuenta que el trámite no tiene costo. Sin embargo, el expedidor del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.

Fuentes:

Gob.ec. (2021, 19 agosto). Autorización de salida de mercancías con y sin finalidad comercial mediante Tráfico Postal de Exportación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. Recuperado 1 de febrero de 2022, de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-salida-mercancias-finalidad-comercial-mediante-trafico-postal-exportacion

 

Autor: Celine Leonela Hurtado Moncayo

 

 

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