Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros del sector público o privado que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deben obtener el Certificado Sanitario de Exportación de Alimentos. La Agencia Nacional de Regulación, Control Vigilancia Sanitaria (ARCSA), expidió la Normativa Técnica Sanitaria para productos de uso y consumo humano exclusivo para exportación, menciona que el trámite certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabriquen en la República del Ecuador son exclusivamente de exportación y son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia o inocuidad de los productos.

 A continuación, algunas definiciones para entender de mejor manera el proceso para obtener la certificación:

Certificado Sanitario de Exportación. – Es un documento que certifica que los productos de uso y consumo humano que se fabrican en Ecuador son exclusivamente de exportación y son fabricados en establecimientos que aseguran la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Titular del Certificado Sanitario de Exportación. - Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre es emitido el Certificado Sanitario de Exportación, y es el responsable jurídica y técnicamente de la calidad, seguridad, eficacia y/o inocuidad de los productos.

Titular del producto. - Es la persona natural o jurídica propietaria del producto, lo que debe demostrarse documentadamente.

Alimentos Procesados. - Es toda alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.

Productos alimenticios sin transformar. – Son aquellos productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado.

Productos alimenticios transformados. – Son aquellos productos alimenticios que se han obtenido de una transformación, pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas.

Transformación de alimentos. -  Es cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.

REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO

  • OBLIGATORIOS

El titular del producto, que desee obtener el Certificado Sanitario de Exportación de un alimento procesado, deberá ingresar en las Coordinaciones Zonales o en planta central de la ARCSA una solicitud individual por oficio por cada tipo de alimento procesado a ser exportado, la misma deberá estar debidamente firmada por el Representante Legal o apoderado del establecimiento y donde conste la siguiente información:

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Importante:

  • Los requisitos mencionados anteriormente que provengan del extranjero deberán estar legalizados, apostillados o consularizados; según el caso.
  • El Representante Legal y Representante Técnico avalarán con su firma la solicitud que se presente.
  • ESPECIALES

También se deberá adjuntar los siguientes documentos especiales en físico adjunto a la solicitud:

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A continuación, algunas especificaciones de los documentos especiales:

  1. En caso de maquila, la autorización, poder o contrato del fabricante para la elaboración del producto en un establecimiento nacional
  2. d) Las especificaciones se pueden presentar bajo cualquier formato emitido por el fabricante o distribuidor
  3. f) El certificado de análisis de control debe contener: (los)lote(s)a exportar, con firma, nombre y cargo de la persona responsable. Debe ser emitido por un laboratorio acreditado o por el laboratorio de la Planta Procesadora de Alimentos siempre que se encuentre calificado en el Certificado de BPM o rigurosamente superior
  4. g) El importe se basará en la normativa vigente

PROCESO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN

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A continuación, algunas especificaciones del proceso:

En el paso 2, después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de cinco (5) días laborables para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa).

En el paso 6, en caso que dentro de los 10 días laborables otorgados para realizar las respectivas correcciones no se subsane se cancelará el proceso solicitado, a demás no se será devuelto el importe que se pago para obtener el certificado.

En el paso 8, el solicitante deberá retirar el certificado en la secretaria general de planta central de la Agencia o en la Coordinación Zonal correspondiente.

IMPORTANTE

El Certificado Sanitario de Exportación que se emita será exclusivamente para el producto y lote(s) solicitado(s) no podrá usarse con otro producto a pesar que sea de la misma empresa.

Conclusiones

Las personas naturales y jurídicas del sector publico y privado que exporten productos alimenticios procesados deberán obtener el Certificado de Exportación que certifica la calidad, seguridad, eficacia o inocuidad de los productos de Ecuador, dicha certificación la otorga el ARCSA después del respectivo pago del importe, la presentación de la solicitud y adjuntar los requisitos dependiendo del producto a exportar.

Recomendaciones

Se recomienda a los exportadores de productos alimenticios procesados contar con todos los requisitos del producto a exportar para que el proceso se agilice evitar tener que subsanar errores y correr el riesgo de que no se presente dentro del tiempo otorgado y se cancele el proceso perdiendo el valor del pago por la solicitud.

Referencias Bibliográficas

Portal Único de Tramites Ciudadanos, (2021). Certificado Sanitario de Exportación de Alimentos. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-sanitario-exportacion-alimentos

 

Base Legal

 Autor: Jhoana Gavin

 

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