La destrucción implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial. Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.

Este trámite está dirigido a los importadores, exportadores cuyas mercancías no pueden ser nacionalizadas, por falta de algún documento de control previo o no se encuentran autorizadas para su importación.

Una mercancía puede ser objeto de destrucción por los siguientes motivos:

  • De prohibida importación que no haya sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente.
  • No autorizadas para la importación que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos
  • Caducadas, no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización producto de la inspección sanitaria
  • Mercancías sin valor comercial, entendiéndose por tales a aquellas que han perdido su funcionalidad inicial por su estado de deterioro
  • Las que no hayan sido subastadas cuando el valor de las mercancías lo justifique

Requisitos

  • Registro como Operador de comercio exterior en el sistema informático Ecuapass.
  • Transmisión del documento de transporte y su respectivo ingreso al lugar de almacenamiento habilitado.
  • Solicitud de destrucción
  • Inspección de la mercancía a destruirse por parte del inspector aduanero asignado.

Pasos

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass para registrar la solicitud de destrucción, Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Carga > Solicitud de destrucción - importador
  2. Realizar la inspección física de las mercancías a destruirse.
  3. Con la aprobación de la solicitud de destrucción el depósito temporal registra la salida de las mercancías para su destrucción, Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Documentos electrónicos> Carga > Informe de salida de mercancías - SMDT
  4. Se procede con el traslado de las mercancías al lugar de destrucción.
  5. Destrucción de las mercancías.

Este trámite no tiene costo, sin embargo, los costos del sometimiento de la mercancía para su destrucción corren por cuenta de su titular.

Para trámites en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 a través de la página: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

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