COMO NACIONALIZAR UNA DONACION

INTRODUCCION

Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.

No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como:

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siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

RESUMEN

Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:

 

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El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días.

Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho. Una vez obtenido dicho documento, se contrata la asesoría de un Agente de Aduana para la transmisión de la Declaración Aduanera respectiva.

CONCLUSION

Pueden recibir donaciones del extranjero todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación.

FUENTE

www.aduana.gob.ec

AUTOR

ANA VARELA

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