Como Nacionalizar una Donación.

¿Qué es una Donación exenta del pago de tributos?

  • Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
  • No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como: 

Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

 

¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

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¿Cómo se tramita una donación ante la Aduana?

  • Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:

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  • El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días.
  • Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho. Una vez obtenido dicho documento, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la transmisión de la Declaración Aduanera respectiva. El listado de Agentes de Aduana autorizados lo podrá encontrar publicado en nuestra página web: www.aduana.gob.ec

 

CONCLUSIONES

No todas las instituciones que reciben donaciones del exterior, pueden importarlas exentas del pago de tributos, estas previamente deben cumplir los requisitos mencionados anteriormente y principalmente deben estar enfocadas a la prestación de servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando mantengan convenios de cooperación suscritos con instituciones del sector público.

RECOMENDACIONES

Revisar la base legal que fundamente este tipo de importaciones  se encuentra en el COPCI R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.

AUTOR Bryan Becerra

FUENTE http://www.aduana.gob.ec/pro/donations.action

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