Cesto de Mimbre
INTRODUCCIÓN
La cestería es una de las artes más antiguas de la humanidad, practicada a partir de tiras o fibras de origen vegetal (mimbre, junco, papiro) y también de origen animal o cabello humano y hoy en día procedentes también de materias sintéticas (plásticos, aleaciones metálicas y otros).
El mimbre se obtiene de un arbusto de la familia de los sauces (género Salix, principalmente S. viminalis, pero también S. fragilis y S. purpurea) y que se teje para crear muebles, cestos y otros objetos útiles. En el tejido se utiliza el tallo y las ramas de la planta, ya sea en todo su grosor para el marco o en lonjas cortadas longitudinalmente para el tejido propiamente tal. Este cesto suele servir para llevar o transportar fruta, minerales u otros materiales.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:
RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 46.02 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.
RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 46.02.
NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 46
Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga, de las que las principales son:
1) La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, siempre que estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.
NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 46.02
Se clasifican en esta partida principalmente:
1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
4) Los capachos y bolsos de mano.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
Partida 46.02
Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
Sub-Partida
4602.90.00.00 - Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
ARANCEL ADVALOREM | 30 % |
ARANCEL ESPECÍFICO | - |
FODINFA | 0.5% |
ICE | - |
IVA | 12% |
DOCUMENTOS DE CONTROL | Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD) |
CONCLUSIONES
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cesto de Mimbre”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.02, subpartida arancelaria “4602.90.00.00 - Los demás”.
RECOMENDACIONES
Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir la materia constitutiva y si proviene de una forma análoga.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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