Cómo importar a Ecuador-Ecuapass Información General

Introducción

Ecuapass es el sistema con el cual el servicio nacional de aduana facilita los procesos de comercio exterior, refuerza y asegura el control aduanero de nuestro país ahorrando tiempo en los trámites de importación y exportación, la importación al consumo es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez realizado el pago respectivo de impuestos y ordenado el levante de las mismas por parte del funcionario de Aforo.

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Requisitos para ser Importador en la Aduana

  1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
    2. Obtener el Ceertificado digital para la firma electrónica y Autenticación otorgado por el Banco Central del Ecuador y Security Data en: http://www.eci.bce.ec/web/guesthttp://www.securitydata.net.ec
    3. Registrarse en el Portal de ECUAPASS : http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
    4. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías o a través nuestro, puesto que contará no sólo con la persona encargada de desaduanizar sus cargas, sino además de un selecto grupo de profesionales expertos en materia aduanera, quienes lo asesorarán en todas sus dudas respecto a lo que se puede o no importar, permisos y requisitos a cumplir de acuerdo al tipo de mercancía que necesita importar. La Abogada María Fernanda Reyes le ayudará además en el caso de suscitarse problemas con su importación.
    5. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX), http://www.comercioexterior.gob.ec/comex/

 

¿Qué impuestos se debe pagar?

Para poder obtener la Base Imponible se deberá obtener el valor CIF de su mercancía, que servirá para el cálculo de los impuestos. El valor CIF se obtiene de sumar:

. PRECIO FOB* (Valor de las facturas)
. FLETE (Valor del transporte internacional)
. SEGURO (Valor de la prima)
TOTAL: CIF

Los impuestos a pagar por el Importador será la suma de los siguientes valores:
- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)
Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.

Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.

- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA. 0.5% del valor CIF.

- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: http://www.sri.gob.ec, link: Impuestos)

- SALVAGUARDA POR BALANZA DE PAGOS*
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos).- Impuesto que administra la Aduana del Ecuador. Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.

- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA

- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.

 

Documentos exigidos por la Aduana del Ecuador una vez que llega una importación al país

El Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAI); enviarla electrónicamente a través del ECUAPASS, adjuntando los documentos exigidos por el SENAE; cancelar la liquidación una vez generada por el funcionario de Aforo; y, acudir al aforo físico (en el caso de que haya sido derivado al Aforo Físico)

Entre los documentos que se deben adjuntar al trámite están:
• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al ECUAPASS):


-Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.

-Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEX y/o del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

En conclusión, la incorrecta Declaración aduanera de Importación DAI puede incidir en dos variantes; por errores en la digitación de la información constante en documentos, digitación errónea de códigos, partidas arancelarias, etc., puede producir un simple rechazo del sistema a la aprobación de la Declaración que persiste mientras no se corrijan los errores notificados por el Ecuapass; y, el proporcionar dolosamente falsa información respecto a la descripción, cantidad, origen, etc. o falsa documentación, podría dar paso a la aceptación de la DAI pero no evadir del todo los controles de la administración aduanera, lo que si supera al 10% de la diferencia del pago de tributos que legalmente el operador debió cumplir, este deberá afrontar cargos por falsedad de instrumentos públicos establecida en el Código de Procedimiento Civil Art. 180, inciso 3

 

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