Introducción

Con el auge de las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricas, se establecer el Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “Propulsados con motor eléctrico”, como requisito de carácter obligatorio para la importación por cada modelo de este tipo de bienes.

Desarrollo

Se dispone que las personas naturales o jurídicas que importen vehículos de tres ruedas eléctricos, deban presentar previo al embarque de la mercancía la solicitud en el formato a continuación:

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También, se deberá presentar los siguientes documentos:

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En el caso de que la información y la documentación de soporte presentada por los importadores este incompleta, contenga errores o se verifique que no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos por el importador para inscribirse en el registro de importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

 

Conclusion

El registro de importadores, denominado en adelante el registro, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del gobierno central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones. Para las importaciones de la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “Propulsados con motor eléctrico” se necesita presentar otros requisitos y un Anexo de declaración.

 

Recomendaciones

  • Una vez revisada la documentación, se procederá a emitir el correspondiente Registro de Importador de vehículos de tres ruedas eléctricos
  • El registro será otorgado al solicitante en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la citada documentación
  • El Registro de Importador tendrá una duración de tres (3) meses contados desde la emisión del mismo.

 

Fuente

  • Acuerdo No. 004-2018. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Autor

Skarieth S. Ojeda

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