Descripción del producto

El Desinfectante Multiusos para Lentes de Contacto es una solución estéril diseñada para limpiar, desinfectar, ablandar y humectar lentes de contacto blandos y rígidos permeables al gas. Contiene agentes activos antimicrobianos que destruyen eficazmente bacterias, hongos y acanthamoeba, manteniendo los lentes libres de contaminación.

Además de su poder antimicrobiano, esta fórmula multiacción cuenta con agentes limpiadores que remueven eficazmente proteínas, lípidos y otros depósitos de la superficie de los lentes. También contiene agentes humectantes y ablandadores que mantienen los lentes suaves y cómodos durante su uso.

Es ideal para usar diariamente. Sólo hay que dejar los lentes en remojo toda la noche en la caja de lentes con la solución desinfectante. Por la mañana estarán listos para ser usados, limpios, desinfectados y humectados. 

Este producto no contiene conservantes, es hipo alergénico y está recomendado para usuarios de lentes sensibles a los conservantes. Viene en un envase práctico de gotero para facilitar la dosificación. Siga las instrucciones de uso del fabricante para mantener la higiene y longevidad de sus lentes de contacto.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.07 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.07: Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

3307.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

  1. I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos. El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.
  2. II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34). Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensos activos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

  1. IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

1) Las preparaciones para perfumar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas. Actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores. Las velas perfumadas se excluyen de esta partida (partida 34.06).

2) Las preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores u otras sustancias que absorben físicamente los olores por fuerzas de Van der Waal, por ejemplo. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles. Productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en esta partida.

V) Los demás productos, tales como:

1) Los depilatorios.

2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas utilizadas para perfumar los armarios de ropa.

3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.

4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.

SUBPARTIDA 3307.90.10.00- - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

Este análisis describe detalladamente una solución desinfectante multiusos para lentes de contacto, destacando su eficacia al limpiar, desinfectar y ablandar los lentes gracias a sus agentes antimicrobianos, limpiadores y humectantes. Basándose en las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, se determina que el producto se clasifica arancelariamente en la subpartida 3307.90.10.00 como "Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales" del Capítulo 33. Se mencionan los tributos asociados como el arancel ad valorem del 20%, el IVA del 12% y el FONDINFA del 0,5%, información relevante para importadores. Finalmente, se indica que existe una prohibición de importar el desinfectante desde Corea del Norte debido a regulaciones vigentes, factor a considerar al planificar el comercio de este tipo de productos.

Recomendaciones:

 

  • Realizar una investigación completa de mercado para identificar oportunidades comerciales y determinar la demanda potencial de este tipo de solución desinfectante para lentes de contacto a nivel local e internacional.
  • Asegurarse de cumplir con todas las regulaciones aplicables, incluyendo requisitos de registro, etiquetado, empaquetado y distribución. Esto garantizará el acceso a los mercados objetivo.
  • Establecer relaciones con proveedores confiables de ingredientes y materiales de envasado que cumplan con estándares de calidad. Esto ayudará a mantener la consistencia del producto.
  • Invertir en marketing y publicidad para educar a los consumidores sobre los beneficios de usar una solución multiusos de alta calidad y los riesgos de usar alternativas de menor costo.
  • Considerar ofrecer el producto en diferentes tamaños y presentaciones para adaptarse a las preferencias del consumidor.
  • Mantenerse actualizado sobre cambios en la clasificación arancelaria o requisitos regulatorios que puedan impactar las operaciones.
  • Explorar oportunidades de exportación, evitando países con restricciones como Corea del Norte. Una estrategia internacional puede ampliar el alcance de la empresa.

 

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Myalcon.com. “Soluciones Para Los Lentes de Contacto | MyAlcon | Chile,” 2016. https://www.myalcon.com/cl/contact-lenses/contact-lens-solutions/.

 

 

 

 

 

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