INTRODUCCIÓN
Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.
DESARROLLO
Los códigos liberatorios son de dos tipos identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos convenios internacionales y L para liberaciones establecidas en la normativa nacional; son aplicados para las declaraciones aduaneras que están bajo el amparo de regímenes aduaneros, los tratamientos preferenciales deben estar sustentados sustentados con los documentos exigibles para su efecto.
Para la aplicar los códigos liberatorios del IVA (587) deben ser productos de consumos masivo, y en su estado natural que estan contenidos en el Art. 55 del LRTI; y para el caso de liberar el ICE (596) podrán ser alcohol para otros que no sean bebidas alcohólicas, y vehículos ortopédicos e híbridos detallados en los artículos 77 Y 88 del LRTI, pero el declarante debe presentar un certificado del SRI.
PROCEDIMIENTO
1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana
2. e-DOCs
3. Despacho Aduanero
4. Declaración de Importación
Ingresar los códigos liberatorios en los campos H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)
RESUMEN
Los códigos liberatorios son números establecidos por el SENAE, para que sean aplicados en las DAI, para gozar de exención total o parcial de los tributos al comercio exterior.
PROCEDIMIENTO
1. Ingresar con usuario y contraseña al portal de la aduana
2. e-DOCs
3. Despacho Aduanero
4. Declaración de Importación
Ingresar los códigos liberatorios en los campos H39 de TPCI( Tratado Preferencial Convenio Internacional), H40 TPGN (Tratado Preferencial Norma Genérica)
CONCLUSIÓN
Los códigos liberatorio permiten la exención del pago de tributos al comercio exterior
RECOMENDACIÓN
Los códigos liberatorios son aplicables para Declaraciones aduaneras que están bajo regímenes aduanero
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf
AUTOR
Lisseth Villón
Comentarios