COMO CLASIFICAR UNA GRANADILLA

Introducción:

El cultivo de la granadilla es una opción para los productores, ya que en años anteriores se han tenido experiencias de exportación de fruta a nivel internacional, incluyendo países como Canadá y Alemania. Sin embargo, entre los principales problemas que deben ser atendidos se menciona la heterogeneidad de las plantaciones, el bajo rendimiento y la mala calidad del producto, provocando la disminución de los volúmenes de exportación.

 
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Descripción de la mercancía

Passiflora ligularis, llamada popularmente granada china, es una planta trepadora perteneciente a la familia Passifloraceae originaria desde el centro de México, por toda la América Central y Sudamérica occidental, desde Colombia, Venezuela, Ecuador, el oeste de Bolivia hasta el sur de Perú.

La granadilla pertenece a la familia de las frutas de la pasión. La cáscara es fuerte, gruesa y lisa de color anaranjado. Por otra parte, esta fruta tiene un alto contenido de fibra si se consume con las semillas.

Desarrollo:

La Clasificación Arancelaria de este fruto tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación, Se identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos.

Regla Generales de Clasificación:

Al consultar las notas Explicativas del Sistema Armonizado, Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL, Capítulo 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS.

Se aplicó las Reglas Generales Interpretativas: 

  • Regla General 1 Establece la base legal de la clasificación y descansa en los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, ya que es la clave de toda la clasificación y nos indica que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo.
  • Regla General 6: Está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis

 

Sección: II

Capítulo: 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida:

0810. Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Subpartida

0810.90.10.00 - - Granadilla, "maracuyá" (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)

Notas Explicativas:

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

  1. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
  2. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
  3. mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
  4. mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.

Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0°C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.

Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados. Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.

La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo. También quedan comprendidos en este Capítulo los frutos secos o desecados (dátiles, ciruelas, etc.), cuya superficie está a veces recubierta del azúcar resultante de la desecación natural, con la apariencia de las frutas o frutos cristalizados de la partida 20.06.

Sin embargo, este capítulo no comprende las frutas conservadas por deshidratación osmótica. La expresión "deshidratación osmótica" designa un procedimiento en el que los trozos de fruta se someten a un remojo prolongado en un jarabe de azúcar concentrado, de forma que el agua y el azúcar natural de la fruta son reemplazados en gran parte por el azúcar del jarabe. La fruta puede a continuación ser sometida a un secado al aire para reducir aún más su contenido de agua. Estas frutas se clasifican en el Capítulo 20 (partida 20.08).

Tarifas Arancelarias

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     Fuente: Tarifas Arancelarias Granadilla

Medidas Parancelarias:

No tiene medidas Parancelarias

Conclusión:

Se concluye que con una exacta clasificación se podrá exportar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación, se ha identificado una gran opción de progreso para que la producción de granadilla dejara de ser únicamente artesanal. De todos los productores de granadilla, únicamente ha podido optimizar las labores de siembra, manejo y cosecha de esta fruta, que, aunque aún se considera que tiene procedimientos antiguos, es una fruta con excelente calidad, capaz de venderse no únicamente a nivel nacional a través de mercados mayoristas o cadenas de supermercados, sino también a nivel internacional.

Recomendación:

La exportación de productos exóticos y orgánicos brinda oportunidades de desarrollo a los productores agrícolas en el Ecuador, debido a que, no solo incrementa sus ventas, sino que mejora su competitividad al satisfacer los requerimientos de los importadores con calidad y servicio. Por lo tanto se recomienda para el mercado internacional, que un producto además de tener excelentes referencias para la salud, sea ecológico y exótico, lo hace aún más apetecible y demandado.

Bibliografía: Recuperado de

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=811101000&Desc=

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/371/INFORME%20FINAL%20de%20granadilla%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Autor: Inty Santillán

 

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