Descripción del producto
El neumático de la bicicleta, también denominado cubierta, llanta, caucho o goma en algunas regiones, es un neumático que se adapta en la rueda de una bicicleta.
Reglas de Clasificación
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.
Sección
Sección VII: Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas.
Capítulo
Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.
Partida
Los neumáticos se clasifican en la en la partida 40.11: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
Subpartida
Tomando en cuenta la regla interpretativa 1, los neumáticos de bicicleta se clasificarán en la subpartida 4011.50.00.00
Información arancelaria
Tributos vigentes
Impuesto al Valor Agregado |
12% |
Fondo de Desarrollo para la Infancia |
0% |
Ad Valorem |
0% |
Requisitos específicos INEN
Los neumáticos deben estar libres de reparaciones y no deben presentar los siguientes defectos:
- a) separación de la banda de rodamiento;
- b) separación entre pliegos;
- c) fallas en la cara lateral, carcasa, pestaña;
- d) cortes;
- e) grietas;
- f) empalmes abiertos, y
- g) otros que afecten en la seguridad de uso.
Requisitos complementarios
Para neumáticos tipo I, los neumáticos deben tener como máximo cinco años desde la fecha de fabricación.
Para los neumáticos tipo IV, el fabricante debe contar con un certificado del sistema de gestión de calidad, otorgado por un organismo certificador acreditado, reconocido en Ecuador.
Para los neumáticos tipo I y tipo IV, las marcas deben ser en letras y números no menores a 2 mm de altura, en alto o bajo relieve, no menor a 0,4 mm, excepto que la profundidad del marcado no deberá ser menor que 0,25 mm en el caso de neumáticos para motocicleta.
La información debe estar en español o inglés, independientemente de que pueda estar en otros idiomas adicionales, y consta de:
- a) la designación del tamaño;
- b) el diseño del neumático;
- c) el nombre del fabricante o razón social o marca registrada;
- d) la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de …”, “Hecho en …”, “Manufacturado en …”, “Producido en …”, u otros análogos;
- e) los números, letras o simbología que defina la capacidad de carga.
Conclusiones
Los neumáticos de bicicleta se clasifican en la subpartida 4011.50.00.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las características de los neumáticos.
Recomendaciones
Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar, además de tomar en cuenta la RTE INEN 2096 que explica los requisitos que deben cumplir los neumáticos tipo I y tipo IV.
Referencias
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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