Introducción
La tripa natural es el intestino de la especie animal preparado para envolver la carne cruda o adobada de los productos frescos, crudos-adobados, crudos-curados, tratados por calor, y poder fabricar con ellos los embutidos de mayor calidad.
Las ventajas de la tripa natural son: Mayor elasticidad. Alta calidad osmótica. Permeabilidad al vapor, humo y gases. Mayor potencial en las características organolépticas. Aspecto artesanal y natural, por su textura y forma irregular. Comestible. Fácil almacenamiento, con sal. (NaCl). No genera residuo, una vez utilizada la tripa natural. Es biodegradable al 100%.
Reglas de Clasificación
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas Explicativas
2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.
Sección
Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje; bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Partida
La tripas para embutidos se clasifica en la en la partida 42.06: Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
Subpartida
Tomando en cuenta la regla interpretativa 6, las tripas para embutidos se clasificará en la subapartida 4206.00.20.00
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Impuesto al Valor Agregado | 12% |
Fondo de Desarrollo para la Infancia | 0,5% |
Ad valorem | 15% |
Normas INEN
- Los requisitos organolépticos deben ser característicos y estables para cada tipo de producto durante su vida útil.
- El producto no debe presentar alteraciones o deterioros causados por microorganismos o cualquier agente biológico, físico o químico, además debe estar exento de materias extrañas.
Este producto debe elaborarse con carnes en perfecto estado de conservación (ver NTE INEN 2346). - - Se permite el uso de sal, especias, humo líquido, humo en polvo o humo natural y sabores o aromas obtenidos natural o artificialmente aprobados para su uso en alimentos.
Conclusiones
Las tripas para embutidos se clasifican en la subpartida 4206.00.20.00 ya que al ser aplicadas las reglas generales de interpretación coinciden con las notas explicativas..
Recomendaciones
Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar, además de tomar en cuenta las normas INEN que estos productos deben contener
La unidad de medida de esta mercancía es de Kilogramo Bruto.
Referencias
Untitled. (n.d.). Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. Retrieved December 25, 2022, from https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. (2007, July 25). DANE. Retrieved December 25, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. (2010, January 3). INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Retrieved December 25, 2022, from https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/normas/nte_inen_1338-3.pdf
Comentarios